La Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reducido en dos años la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca a un hombre por violar a una compañera de clase tras la celebración del fin de curso, en junio de 2021. El alto tribunal dice que la Audiencia salmantina no explicitó «suficientemente» en su fallo las razones por las que le impuso seis años de prisión, en lugar de la pena mínima, que son cuatro años de privación de libertad.
El TSJCyL admite así parte del recurso presentado por la defensa del procesado, descartando su alegato en el que pedía la absolución de su patrocinado por considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al darle verosimilitud al testimonio de la víctima, fundamentalmente. La Audiencia reafirma la validez de la versión de la chica y las pruebas de los forenses y psicólogos, que detectaron un trastorno ansioso-depresivo compatible con una violación.
Sin embargo, indica que en la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Salamanca (emitida en octubre de 2024) «no se motivan efectivamente las penas impuestas, ya que la sentencia no explicita en modo alguno las razones que le llevan a imponer al acusado una pena privativa de libertad de 6 años de prisión, en vez de la pena mínima establecida conforme a la regulación legal que es la de 4 años de prisión», afirma.
Añade que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que, ante la ausencia de motivación suficiente, debe examinarse la proporcionalidad de la pena impuesta en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia y, en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta o de resultar ésta claramente desproporcionada a la gravedad de los hechos y demás circunstancias concurrentes, proceder a imponer la pertinente, o la mínima procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación delictiva», concluye.
Por lo tanto, el TSJCyL en su fallo confirma la sentencia de la Audiencia, con la siguiente excepción en que se revoca parcialmente: La pena a imponer al acusado apelante por el delito de agresión sexual será la de 4 años de prisión.


















