CaixaBank reclamaba a la nieta de un hombre que murió y dejó pendiente con la entidad una deuda de 13.309,54 el pago de dicha cantidad, y la justicia ha quitado la razón a la entidad bancaria.
La Audiencia Provincial de Barcelona establece que el pago no le corresponde a ella, dado que la mujer no llegó a aceptar la herencia derivada del fallecimiento.
La nieta avisó al banco de esta circunstancia pero, ante la falta de acuerdo, el asunto llegó a los tribunales. Ya el Juzgado de Primera Instancia le dio la razón, pero CaixaBank decidió seguir adelante y recurrió la sentencia. Ahora la Audiencia Provincial vuelve a admitir los argumentos de la mujer.
Y es que la nieta no aceptó la herencia ni de forma expresa ni tácita. Según la ley, las deudas de un familiar fallecido son exigibles sólo para quienes toman posesión de la misma.
Así, mientras no haya aceptación expresa o tácita, se habla de herencia yacente, que no incluye el patrimonio a heredar, lo que hace que la deuda tampoco se pueda reclamar a los descendientes, como recoge el Código Civil.





















