El Tribunal Constitucional (TC) confirma este jueves que la ley de amnistía es constitucional, un dictamen que ha resuelto tras cuatro días de debate a cerca del recurso interpuesto por el Partido Popular, con el fin de dar respuesta a una situación excepcional y con la legítima finalidad del interés público. Los seis votos a favor de los jueces progresistas se han impuesto a los cuatro magistrados retractores, de talante conservador, tras concluir el pleno monográfico que comenzó el lunes.
Así, el TS avala el grueso de la ley tras aprobar el texto expuesto por la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, a excepción de tres aspectos menores, a los que los demás magistrados han hecho aportaciones que, sin embargo, no modifican la propuesta global.
La ley de amnistía, que descarta la responsabilidad penal, contable y administrativa para los independentistas catalanes del procés (2011 y 2023), por tanto, encaja en la Constitución. De hecho, la carta magna, según el TC, no impide expresamente el otorgamiento de amnistías (el silencio constitucional no es sinónimo de prohibición, advierte).
Además, el organismo selaña que la norma es compatible con la separación de poderes, pues el Parlamento no reemplazaría a los tribunales sino que, por razones extrajurídicas, las condenas quedarían extintas. Su aplicación sería posible sólo en circunstancias extraordinarias, como en el caso del procés.
El TC aclara que la ley no es comprable con la “autoamnistía” de los gobiernos autoritarios o en transición, sino que fue “debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho”.
La norma encaja también, según la sentencia, en el marco europeo de lucha antiterrorista y de órdenes europeas de detención y entrega (OEDEs). Así, una vez amnistiado un delito, las OEDEs vinculadas al mismo quedarán también sin efecto.
Por otra parte, sí considera inconstitucionales dos artículos: el 1.1, por no conceder la amnistía a las conductas y protestas contrarias al ‘procés’; y parte del 1.3, porque permite su aplicación a acciones posteriores al 13 de noviembre de 2023.
Una de las razones por las que el PP pedía declarar inconstitucional la norma se centraba en “la distinción entre un terrorismo que atenta contra los Derechos Humanos de otro que no”. A este respecto, el TS aclara la propia ley de amnistía queda descartada en “toda conducta que produjera la muerte de una persona o alguna de las lesiones cualificadas”, lo que garantiza que el derecho fundamental a la vida y a la integridad física quedan salvaguardados.
Carles Puigdemont y Oriol Junqueras
Esta decisión del TC no afecta al expresidente catalán Carles Puigdemont ni al que fue su número dos, Oriol Junqueras, puesto que ambos están acusados de un delito de malversación (sobre el que el organismo no se ha pronunciado). Por esta razón, el Tribunal Supremo no les ha aplicado la ley de amnistía y será en otoño cuando el máximo intérprete de la Constitución confirme si se han vulnerado sus derechos fundamentales, al dar respuesta a los amparos que ambos presentaron.
Al recurso de inconstitucionalidad del PP se suman otros treinta, que el TC prevé tramitar después del verano. Esta primera respuesta podría marcar el camino para los demás.





















