Opinión

La amnistía y los jueces insumisos

Allá por 2021 expresé mi apoyo a los indultos (así se planteaba entonces) para los condenados por el procés independentista. Los consideraba “una medida con visión de Estado y un posible primer paso para el diálogo entre el Gobierno y los representantes catalanes. (…) Aunque no fuera más allá, el alivio de la crispación reinante (…) los justificaría sobradamente”. Me parece que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional avala esta idea, que enuncia así la propia ley de amnistía: se trata de “superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia”. Cualquiera que mire la situación actual de Cataluña sin sectarismo deberá reconocer que la amnistía ha propiciado la vuelta a cierta normalidad política en esa comunidad, aunque el independentismo sigue y seguirá, pues es legítimo y solo se trata de que juegue limpio en lo sucesivo.

La amnistía ha sido recurso habitual en la política española en otras épocas, de modo que en un siglo y medio, de 1820 a 1977, hubo más de veinte en contextos políticos muy distintos, beneficiando a liberales, carlistas, republicanos, huelguistas, franquistas, antifranquistas, evasores de capitales… Lo mismo ha ocurrido en otros países de nuestro entorno. Tras la Segunda Guerra Mundial los países de Europa Occidental aplicaron múltiples amnistías a la mayoría de los que responsables de los regímenes nazi-fascistas y a los colaboracionistas.

Desde el punto de vista de la justicia histórica es indefendible la actitud de la derecha y de la ultraderecha española -pétreamente apoyada desde un amplio sector de la judicatura-, pues ese sector político ha sido el más beneficiado de las amnistías en nuestra historia reciente. Si las europeas de posguerra perdonaron las culpas de los años de la guerra, la española de 1977 “echó al olvido” los crímenes y desafueros de treinta y nueve años de dictadura, puestos en el mismo plano que los del antifranquismo. Pero hay que añadir la amnistía de 1939, que Franco firmó para los delitos cometidos contra la II República desde 1931 “por personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional”.

Quiere decirse que estas personas han gozado de 46 años de completa impunidad en España, sin excluir los delitos más graves, hoy tipificados en el derecho internacional como crímenes de guerra y contra la humanidad. En cambio, los del procés han sufrido largas penas de cárcel e inhabilitación, sin olvidar que la aplicación del artículo 155 fue una especie de castigo colectivo a Cataluña, decretado por el gobierno de un partido en gran parte responsable de la situación.

No se puede decir que la amnistía sea algo anticonstitucional porque la constitución vigente no la mencione. Sólo dos cartas magnas, la 1869 y la de 1931, estipulaban la amnistía y a su amparo se dictaron siete de ellas; las demás se aprobaron en los períodos de otras cinco constituciones, que no hacían referencia a ella. Parece absurdo pensar que está fuera de la ley todo cuanto no es admitido por ella expresamente. Eso mismo dicen ahora los jueces para justificar su huelga ante el CGPJ, que les dice que carece de encaje legal. Pero muchos de ellos rechazaron la amnistía por eso mismo, con la misma cara de pedernal y el mismo “apoliticismo”. La suprema ley del embudo.

Así se entiende por qué mi amigo Honorio habla de “la jodecatura” para referirse a este tipo de togados insumisos.

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