El juzgado ordena el desahucio de las religiosas de Belorado (Burgos)

La sentencia condena a las exclarisas a desalojar el inmueble y ponerlo a disposición del Monasterio
Varias exmonjas de Belorado salen del juzgado, el 22 de junio. (Ical)

La jueza estima la demanda de desahucio del Monasterio de Belorado (Burgos) contra las ocho exreligiosas cismáticas, a las que condena a desalojar el inmueble y ponerlo a disposición del Monasterio, cuyo Superior Mayor es el Comisario Pontificio, Mario Iceta, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.

Así lo dieron a conocer este viernes desde la oficinal del Comisario Pontificio de los monasterios de Belorado, Orduña y Derio, en un escrito al que tuvo acceso Ical y en el que confirman que la sentencia estimatoria de la demanda de desahucio fue comunicada ayer a las partes. 

Según explican, la sentencia estima en su totalidad la demanda de desahucio presentada el 16 de septiembre de 2024 por el Comisario Pontificio como Superior Mayor, Administrador y Representante Legal del Monasterio de Belorado, por lo que declara “haber lugar al desahucio de la parte demandada de la referida finca, cuya posesión deberá entregar a la actora y condeno a la parte demandada a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente”.

La sentencia afirma además que “la parte demandada no ha demostrado, como así le competía, que reúna título alguno que justifique y legitime el uso del inmueble frente a su titular, lo que debe conducir a la estimación de la demanda en su integridad”. 

Desde la oficina de comunicación de las religiosas aseguran que la sentencia “carece de fundamentación”, y señalan que la misma “no entra en el debate acerca de si el arzobispo de Burgos goza o no de poder para representar a la Comunidad de religiosas clarisas de Belorado”. Asimismo, confían en que no se ejecute esta sentencia hasta que la Audiencia se haya pronunciado sobre el recurso de apelación que presentarán. 

El juicio por el desahucio de las monjas se celebró el pasado martes, 29 de julio, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Briviesca, después de que fuesen suspendidos los dos señalamientos anteriores. Durante el mismo, la defensa de las cismáticas defendió que el monasterio era propiedad de las exmonjas, mientras que la parte demandante insistió en que estas no disponían de un “título legal” para permanecer en el inmueble, recordando que el Superior Mayor por nombramiento de la Santa Sede del monasterio es el Comisario Pontificio, Mario Iceta. 

Desde la oficina del Comisario Pontificio explican además que durante la vista adjuntaron la certificación del Registro de la Propiedad y el certificado catastral, “lo que avala la pretensión de su demanda”. Asimismo recuerdan que durante la vista expusieron que las monjas mayores que no secundaron el cisma “constituyen la legítima comunidad monástica del Monasterio”, mientras que la otra parte ejerció su derecho de defensa en representación de las exreligiosas cismáticas “con argumentos que esta sentencia no comparte”. 

Señalan además que la resolución aborda el fondo de la cuestión al recoger lo afirmado en la sentencia 329 de 11 de junio de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se inadmite la impugnación de las resoluciones expresas de 8 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría de Interior, que desestiman los recursos de alzada contra las resoluciones denegatorias de la inscripción de las nuevas asociaciones que habían creado las exmonjas cismáticas que pretendían hacerse con los inmuebles pertenecientes a los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio.

En el texto firmado por la jueza se hace referencia también al llamado capítulo conventual del 18 de mayo de 2024, por el cual se acuerda por unanimidad la transformación de la entidad religiosa de origen en asociación civil y solicitar su inscripción por transformación en el Registro Nacional de Asociaciones. La sentencia señala que “no lo es tal, sino en el ámbito puramente civil, una reunión de personas físicas que carece de potestad, legitimación y presentación para convocar y reunirse como tal capítulo conventual». y en consecuencia, «carece de posibilidad para acordar su transformación».

 Y continúa afirmando que se trata de “un acuerdo que conforme a los fundamentos de Derecho expuestos son nulos y no puede servir de justo título para justificar el derecho a seguir ocupando el Monasterio”. Asimismo, la sentencia de desahucio defiende que “la libertad religiosa solo se reconoce respecto de las personas físicas y no respecto de las personas jurídicas”.

“Quien es parte de la Iglesia católica, porque ha renunciado a serlo, no puede actuar ya como tal (el Capítulo es puramente eclesial) ni pretender seguir representado a una entidad eclesial al amparo de un Derecho (el Canónico) que ya no le es de aplicación”, continúa el texto, que afirma que, en consecuencia, los acuerdos de 18 de mayo, en lo que se refieren a la transformación de la entidad son nulos de pleno derecho». 

Desde la defensa de las exmonjas señalan que el auto “acepta de modo acrítico que el acuerdo de transformación de la entidad religiosa en asociación es nulo, porque así lo dice la Subsecretaria del Ministerio del Interior, que carece de competencia para declarar la nulidad de un acto como este”, y continúan tildando de “sinrazón” el texto al “relacionar los modos de adquirir el dominio con la libertad de asociación y de conciencia”. Critican así que, «sin ningún argumento», la sentencia “se carga de un plumazo la libertad religiosa de la persona jurídica, sin que puedan impedirlo la Constitución, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconocen y protegen este derecho fundamental”. 

Las partes podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación. 

Valoración de la parte demandada

En el comunicado, difundido a los medios de comunicación por el jefe de prensa de las exmonjas, critican que “la aparente urgencia de la sentencia- dictada en apenas 48 horas desde la vista oral-” les ha dejado “estupefactos a todos por su rapidez”. “La celeridad con la que se pretende desalojar a las monjas de su monasterio constituye un hecho insólito y sin precedentes en nuestro país”, denuncian.

“El sistema no está de nuestro lado, pero ellas son religiosas creativas, emprendedoras y carismáticas”, afirma el portavoz de prensa de las exreligiosas, Francisco Canals. “Tenemos monjas para mucho tiempo. La comunidad mantiene la calma y asegura que no todo está perdido», añaden, a la vez que asguran que confían en la “Justicia Divina” y quedan a la espera de “discernir cuál será su próximo paso, guiadas por la fe” «Ellas escucharán a Dios y él les dirá lo que deben hacer”, concluyen. 

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