Huelga en Ryanair: estos son los derechos de los viajeros

La cancelación implica el reembolso del billete y una compensación de hasta 600 euros por pasajero
Además, puede presentarse una solicitud de indemnización adicional por perjuicios
Un viajero, junto a su maleta. Foto: Katyveldhorst | Pixabay.

Ante la huelga indefinida anunciada para el próximo viernes, 15 de agosto, por Azul Handling, la empresa que gestiona los servicios de tierra de Ryanair en los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Girona, Ibiza, Lanzarote, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Tenerife Sur y Valencia, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los viajeros afectados sus derechos.

1.- Reembolso del precio del billete.- La compañía deberá abonarlo en un plazo no superior a 7 días desde la cancelación. Si el vuelo no se cancelase, pero el retraso superase las cinco horas, también puede solicitar el reembolso. ¿La aerolínea ofrece un transporte alternativo? Podría ocurrir pero, en caso de aceptarlo, el pasajero estará renunciando al reembolso y a una posible compensación.

2.- Derecho de atención.- Si el vuelo se retrasa más de dos horas, la compañía aérea deberá ofrecer gratis al pasajero comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, en caso necesario, alojamiento, incluido el transporte entre el aeropuerto y dicho enclave.

3.- Compensación automática.- Además del reembolso del precio del billete. Las cantidades varían en función de la distancia del vuelo:

  • Hasta 1.500 km: 250 euros (125 euros si ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas).
  • Entre 1.500 y 3.500 km (o vuelo dentro de la UE de más de 1.500 km): 400 euros (200 si ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas).
  • De 3.500 km o más que salga fuera de la UE: 600 euros (300 euros si ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).

El transportista queda exento de la compensación si puede probar que informó al pasajero de la cancelación con al menos dos semanas de antelación.

4.- Indemnización adicional-. El pasajero tiene también derecho a una indemnización por los perjuicios causados que se puedan demostrar. Por ejemplo, la pérdida de otro vuelo ya contratado que estuviera vinculado al primero.

La OCU recuerda que la solicitud del reembolso, la compensación y cualquier otra indemnización debe dirigirse a la compañía aérea con la que contrató el viaje, en este caso Ryanair. Y si no respondiera afirmativamente, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa).

Los usuarios afectados pueden comprobar la situación del vuelo en la página de la compañía o de Aena, antes de desplazarse al aeropuerto correspondiente. Además, cualquier compensación o indemnización hay que solicitarla por escrito, directamente a la aerolínea, a través de su web o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la que se pagó el servicio.

Ante esta situación, la organización espera “que no se repita el escenario del habitual de reticencia de las compañías a pagar de manera voluntaria a los pasajeros afectados”. En todo caso, “OCU luchará por defender los intereses de los afectados, tal y como hizo hace siete años ante la pasividad de Ryanair, cuando decidió presentar una acción colectiva que finalmente la aerolínea aceptó reconociendo las cantidades reclamadas en su práctica totalidad”.

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