Los docentes varones pueden, finalmente, acogerse al permiso laboral de lactancia aunque la madre no trabaje. Así lo ha fallado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en sentencia del 13 de febrero, estimándose parcialmente el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en junio de 2014, contra una orden de la Consejería de Educación.
Un condicionado en la Orden de la Consejería de Educación de la Junta, concretamente en el artículo 23, señalaba que el docente varón solo podría coger el permiso de lactancia por los hijos menores de 12 meses, en el caso de que la madre trabajara. Una limitación que CSI-F valoró como «una clara vulneración del derecho de igualdad entre el hombre y la mujer», y que le llevó a reclamar una suspensión cautelar del polémico artículo en noviembre, que fue aceptada por el Tribunal Superior de Justicia para no perjudicar a los padres afectados.
La sentencia declara nula de pleno derecho el artículo 23.2 de la orden impugnada, sobre vacaciones, permisos y licencias del personal docente. El fallo argumenta que el texto anulado añade circunstancias que perjudican a los funcionarios docentes varones, provocando una clara discriminación hacia el padre, respecto a la madre. El artículo anulado dice que el padre, cuando quiera acogerse al permiso de lactancia, “deberá solicitarlo, con carácter previo, y acreditar la condición de trabajadora de la madre, y el no disfrute por la misma de este permiso”.
El fallo indica que, en la actualidad, el permiso de lactancia se encuentra desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y se considera un tiempo de atención al bebé, y una medida conciliadora de la vida familiar y laboral, que cualquiera de los dos cónyuges pueden solicitar en igualdad de derechos y condiciones.
Discriminación injustificada
El Tribunal Superior de Justicia considera que el condicionado que se imponía al padre para obtener el permiso de lactancia –que los dos cónyuges estuviesen trabajando– desvirtuaba la razón del permiso y, en todo caso, debería exigirse esa circunstancia a ambos progenitores, y no sólo al padre. Como conclusión, el Tribunal califica el artículo anulado de discriminación injustificada, y contrario al artículo 14 de la Constitución.
El permiso de lactancia consiste en tener una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, que puede dividirse en una reducción de media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada. CSI-F explica que este asunto ya se trató en las mesas sectoriales de Enseñanza, en las que se informó de otras sentencias nacionales que daban la razón a la petición de CSI•F.