A Ignacio Bermúdez,
por su ilusión, su talante negociador,
su tolerancia, su sosiego, su permanente ánimo de consenso,
su vocación por el servicio público
y su esfuerzo inequívoco en pro de la resocialización del delincuente.
El 15 de noviembre de 1995, hace ahora tres décadas, se inauguró el Centro Penitenciario de Topas, el lugar donde cumplen condena las personas que han sido sentenciadas a penas privativas de libertad y donde están ingresados los presos preventivos, bien en espera de juicio o pendientes de sentencia condenatoria firme.
Sabemos que la cárcel, como institución, no es algo nuevo en nuestras sociedades, sino que es tan vieja como la propia historia de la humanidad. Ahora bien, la concepción antigua y medieval de la privación de libertad sintoniza más con lo que tradicionalmente se conocía como “cárcel de custodia”, no con la filosofía moderna de “cárcel de cumplimiento de penas”, dado que, históricamente, la cárcel era un lugar donde se guardaba a las personas que presuntamente habían cometido un delito hasta el momento del juicio; producido tal, el contenido y finalidad de la pena tenía más que ver con una concepción teocrática del Derecho Penal del Antiguo Régimen, unida a una búsqueda inequívoca de efectos intimidantes a través de la exasperación punitiva: pena de muerte, acompañada de otras respuestas penales infamantes como los azotes y diversas mutilaciones y vejaciones atroces derivadas del tormento que imponía el Tribunal del Santo Oficio, la Inquisición y de otras penas corporales. “La cárcel non es dada para escarmentar yerros, mas para guardar los presos solamente en ella fasta que sean judgados”, se decía en el código de Las Siete Partidas de Alfonso X ‘El Sabio’.
Así las cosas y mientras la prisión era exclusivamente un lugar de custodia y no de cumplimiento de penas privativas de libertad, en la geografía provincial salmantina, al igual que en el resto del Estado, no existía un centro de reclusión con categoría provincial, sino que había cárceles en los diversos partidos judiciales e incluso en los diferentes municipios, pero, como lugares de detención y de prisión preventiva a la espera de juicio. En Salamanca, la cárcel se ubicó durante el siglo XVIII y principios del XIX en los que se conocía como la Lonja, que fue también sede de la Audiencia, en el local donde posteriormente se ubicó el Gran Hotel. A su vez, la Universidad también tenía su propia cárcel para recluir a estudiantes que cometieran delitos, la cárcel de Estudio, dirigida por el Maestre Escuela y que, al parecer, estaba ubicada en la Casa de las Conchas.
Con el paso del tiempo, la cárcel salmantina se trasladó, en 1843, a un edificio religioso del siglo XIII desamortizado, el Convento de las monjas Caballeras Comendadoras de la Orden de Santiago, al lado de la iglesia de Sancti Spíritus. Para algunos historiadores, la antigua cárcel era un lugar poco adecuado para la consecución de los fines de corrección del delincuente que modernamente iba teniendo la pena de privación de libertad. El historiador José María Quadrado decía que “el vasto convento se ha convertido en una lóbrega cárcel”. En cambio para otros autores, como Pascual Madoz, en su famoso diccionario geográfico-estadístico-histórico de Salamanca, “la cárcel es de mucha solidez y los departamentos son decentes, sanos, aseados y en bastante número para llenar las necesidades de un establecimiento de su género”.
No obstante, hacia finales del S. XIX surge una nueva concepción político-criminal por la que la finalidad de la pena debe orientarse más a criterios de prevención especial de rehabilitación, de corrección y de mejora del delincuente, en lugar de al mero castigo retributivo. La idea de reformar al delincuente a través de la cárcel discurrió por la doctrina penal de entonces mediante las ideas del “correccionalismo”, corrientes penales de contenido más humanitario seguidas en España por Giner de los Ríos, Concepción Arenal y, fundamentalmente, por quién fue catedrático de Derecho Penal de nuestra Universidad de Salamanca, Pedro Dorado Montero. Para los correccionalistas, el delito se concibe como un déficit o trastorno en el proceso de socialización del individuo, por lo que el delincuente, según esta perspectiva, es un hombre retrasado con el que hay que trabajar durante la etapa de cumplimiento de su condena intentando que mejore, que se corrija -hoy diríamos que se resocialice- para que no vuelva a delinquir en el futuro.

Es en ese contexto histórico, filosófico y político criminal y quizá muy influenciado por las nuevas teorías de Dorado Montero y de otro gran médico, criminólogo y penitenciarista, Rafael Salillas -precursor de la individualización científica en el tratamiento penitenciario, director de la Escuela de Criminología, director de la vieja cárcel modelo de Madrid y alto cargo de la Dirección General de prisiones- cuando el nuevo director de la antigua cárcel salmantina ubicada en el convento de Sancti Spíritus, Manuel Alonso Ledesma -que había sido secretario personal de Salillas y uno de sus discípulos más aventajados y alto cargo y director en algunas otras prisiones españolas como la de Bilbao, el Dueso (Santoña) y La Coruña- consideró que en Salamanca debía construirse una nueva cárcel donde “los presos se alojasen en una prisión modelo que hiciera más llevadera la falta de libertad y más eficaz la obra educadora del recluso”, según sus propias palabras.
Este gran director y humanista consiguió su propósito y logró convencer a las autoridades de la Dirección General de Prisiones para que construyeran la entonces nueva cárcel de la Aldehuela, inaugurada por Victoria Kent el 29 de noviembre de 1931. Su inauguración estaba prevista el 20 de septiembre de ese mismo año, pero una indisposición de la Directora General provocó que se retrasase el evento. No obstante, para esa primera fecha ya estaba encargada e instalada en el frontispicio de acceso al interior de la prisión una placa de mármol que homenajeaba a Manuel Alonso Ledesma, ya que falleció pocos años antes de la inauguración del centro; pero, indudablemente, la construcción fue debida a él.
Se cuenta -aunque de esto no he encontrado pruebas que así lo acrediten- que Victoria Kent, gran humanista y reformadora del sistema penitenciario español y primera Directora General de prisiones mujer de nuestra historia, ordenó que en la placa de inauguración no apareciera su nombre, sino el de quién merecía ser homenajeado. Así las cosas, en la placa de mármol -que desapareció después de las obras de rehabilitación del edificio, en 1992, en el que actualmente es el DA2, museo de arte moderno- aparecía el presente texto: “homenaje a la memoria de Don Manuel Alonso Ledesma, Director del Cuerpo de Prisiones de Salamanca. La Agrupación de Ayuntamientos del partido y empleados de la Prisión. 20-9-1931”. He intentado investigar más sobre la figura de este gran personaje y he podido comprobar que era originario de Ledesma (Salamanca), que falleció en Salamanca a los 58 años, que sus restos mortales están sepultados en un panteón del cementerio de Salamanca y que, aunque tenía esposa, tres hijos y algún nieto en el momento de su muerte, en el referido panteón sólo aparece inscrito su nombre, síntoma de que no hay restos de más cadáveres allí sepultados. Aprovecho estas líneas para recordar su figura y su notable contribución a la mejora del sistema penitenciario.
Los cronistas de la época describen a la cárcel de la Aldehuela como “la más moderna de España” diciendo que “la cárcel nueva es un auténtico sanatorio, donde han sido tenidos en cuenta los detalles de las mejores prisiones de España. A pleno campo, con luz natural en todas las dependencias, celdas, talleres, escuelas, dormitorios, salones y comedores ventilados, con amplios ventanales, reúne el edificio las condiciones de alegría, salubridad e higiene más perfectas. Servicios de cuartos de baño, piscinas, duchas, lavabos, patios soleados, todo aquello que les pueda proporcionar a los reclusos un cambio total, en el régimen de la antigua e inmunda cárcel en que hoy se encuentran” (noticia del periódico “El Adelanto”, de 19 de septiembre de 1931).
Siguiendo el curso del tiempo, el final de la dictadura franquista, la transición política hacia un sistema democrático y la aprobación de la Constitución Española, en 1978, supusieron un cambio fundamental, puesto que la Ley de Leyes prevé -dentro del Título I, de los derechos y deberes fundamentales- en su artículo 25.2 que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Se consolida, por tanto, la finalidad de prevención especial positiva, sin perjuicio de prestar atención a la amenaza penal que demanda la prevención general, además de la proporcionalidad de las penas a la gravedad de los delitos cometidos. Además, la propia Constitución prescribe también que los privados de libertad gozarán de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, como a todos los ciudadanos, con excepción de los “expresamente” limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

Con este mandato constitucional se aprueba la primera Ley Orgánica de la democracia española, la General Penitenciaria (LOGP), LO 1/1979, de 26 de septiembre, que reconoce expresamente los derechos y deberes de los internos, introduce las líneas maestras de la normativa internacional sobre reclusión y sobre derechos humanos, crea la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que tiene como misión fundamental el control jurisdiccional de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad y máximo garante de los derechos de los internos, considera que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino que sigue formando parte de la misma, aunque sometido a un particular régimen jurídico y el tratamiento penitenciario -que incluye todo tipo de actividades: laborales, culturales, educativas, ocupacionales, deportivas, terapéuticas, asistenciales, basado en el estudio científico, individualizado, complejo, programado, continuo, dinámico, flexible y voluntario- será el medio empleado para la consecución de la finalidad resocializadora de los privados de libertad. En definitiva, con la aprobación de la LOGP, se consagra un sistema penitenciario de “individualización científica” flexible, progresivo y humano.
En Julio de 1991, el Gobierno aprueba por Decreto el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, que pretende que las nuevas prisiones que se construyan a partir de ese momento sean centros polivalentes, modernos, seguros, con instalaciones para cubrir todas las necesidades de los internos, donde se garanticen las labores de custodia con las de reeducación y reinserción social. Es ahí, en ese caldo de cultivo en el que se construye el nuevo centro penitenciario de Salamanca, segundo de los denominados Centros-Tipo y ubicado en el término municipal de Topas. Será un centro que sustituya a las viejas cárceles de Salamanca y Zamora y dispondrá de módulos residenciales diferentes donde se alojarán los reclusos clasificados por categorías: preventivos, penados (tanto en primer grado, de régimen cerrado -residual donde estarán los más peligrosos- en segundo -en régimen ordinario y mayoritario- y en el tercero -régimen abierto, aunque posteriormente estos se alojarán en los Centros de Inserción Social, CIS, construidos posteriormente, uno en Salamanca y otro en Zamora, pero dependientes del centro de Topas-), hombres, mujeres, adultos, jóvenes, primarios y reincidentes, además de los que tengan alguna discapacidad física o psíquica que deben estar separados del resto para cumplir mejor con la individualización en el tratamiento resocializador.

El centro fue inaugurado por el entonces “superministro” de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe y por la Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, Paz Fernández Felgueroso y pocos días más tarde fueron trasladados al centro los internos de las viejas prisiones de Salamanca y Zamora. El número de plazas con que cuenta Topas es de 1.174 (un interno por celda, aunque puede haber dos como máximo). En momentos puntuales, a principios de los años 2.000, llegó a albergar a 2.000 internos y actualmente ronda los 1.150.
El centro de Topas contó con un primer director, Ignacio Bermúdez, cargo que ostentó en 2 periodos y por un tiempo superior a los 11 años. La llegada de Ignacio y la puesta en funcionamiento de la nueva prisión, supuso una bocanada de aire freso en la gestión y dirección de un centro de estas características, siendo una persona muy cercana tanto con los profesionales como con los internos, de talante negociador, sosegado y dialogante, motivando e incentivando el trabajo de los diferentes profesionales en el cumplimiento de su misión fundamental: las actividades de reeducación y reinserción social de los condenados, además de garantizar la custodia y la seguridad de los reclusos.
En los 30 años que ahora se cumplen del centro penitenciario de Topas, ha habido muchos periodos de luz, pero también algunas sombras. Momentos luminosos, en los que, además, las relaciones con las diversas entidades institucionales y sociales han sido muy fecundas y brillantes. Directores como Ignacio, Ana Acosta o el actual Carlos García han sido ejemplo –lo sigue siendo en el caso de Carlos- de profesionales comprometidos e implicados con el cumplimiento del deber -es una labor muy complicada, hay que reconocerlo- para el que fueron designados, dialogantes, reflexivos y sensatos. ¿Periodos de sombra? Sí, también los hubo; pero, afortunadamente, aquéllas ominosas épocas son historia y deben quedar arrinconadas para siempre en la trastienda del olvido.
Por. Julio Fernández García, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca






















1 comentario en «A Propósito del trigésimo aniversario de Topas»
Estimado Julio. Sorprende sobremanera tu cambio de opinión respecto de la profesionalidad del actual Director. Como tú bien sabes ni siquiera conoce qué es cumplir con el deber. Nunca antes la prisión ha estado tan mal. El descontento entre los funcionarios llega a niveles de plantearse solicitar el traslado. Lo que él define jocosame como saber delegar solo enmascara una dejación de funciones. Lo sorprendente es que con su trayectoria profesional haya llegado a Director y sorprendente más aún que lo mantengan. Maneja la cárcel como su cortijo y solo viven bien sus amiguetes. Pasará a la historia de Topas como el peor Director de todos los tiempos.