A propósito del Cop30, celebrada este mes de noviembre en Belém
Actualmente, el número de refugiados climáticos es tres veces mayor que el de refugiados de guerra, pero su estatus jurídico sigue siendo ambiguo e indeterminado, lo que convierte este problema en uno de los mayores retos actuales de la Comunidad Internacional.
250 Millones. Ese es el número de refugiados climáticos que, según el Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se espera que haya en 2050… Una cifra alarmante que subraya una realidad indiscutible: la crisis climática es un factor de riesgo cada vez mayor en nuestra sociedad…. ¿Por qué el estatus de refugiado climático genera debate y cuál es el impacto en sus derechos?
El concepto de refugiado fue establecido en el Convenio de Ginebra de 1951, que define a los refugiados como aquellas personas que han huido de su país de origen debido a persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. Además, estipula que la Comunidad Internacional debe intervenir para garantizar la protección y seguridad de los refugiados si el propio país de origen no lo hace.
Sin embargo, esta definición excluye a quienes son desplazados por causas medioambientales, dejando a las víctimas de catástrofes naturales y del cambio climático fuera del marco de protección internacional.
Es importante destacar que los desplazamientos de población causados por el medio ambiente siempre han existido, pero con el cambio climático se están volviendo cada vez más frecuentes. Actualmente, es difícil caracterizar estos desplazamientos de población, ya que son interdependientes y un 95% de ellos son regionales, concentrándose especialmente en los países del Sur Global, como la región de Asia del Sur-Este. Un claro ejemplo son los “refugiados climáticos” bangladesís que huyen del delta del río Ganges para proteger su vida, pero chocan con el muro construido por el gobierno conservador indio de Modi, que quiere evitar flujos de migraciones hacia India. Este es un problema complejo, pues al no tener un estatuto jurídico definido y tener pocos recursos, dichas personas acaban desplazándose internamente dentro del país. Sin embargo, en este caso no es la solución: el río Brahmaputra baja con cada vez más agua del Tibet por causa del deshielo, por lo que se desborda en un país con una nula altura sobre el mar. Otros Estados viven problemas similares, como los insulares cerca de Australia.
La denominación de “refugiado climático” ha generado una amplia controversia en el ámbito jurídico e internacional, por ello es muy importante encontrar una definición adecuada. Muchos desplazados por fenómenos naturales no cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y quedan fuera del sistema de protección. El término “migrante” es demasiado reduccionista, al igual que solicitante de asilo. Además, el adjetivo “climático”, aunque más aceptado, también parece insuficiente, ya que existen otras causas de desplazamientos, como las erupciones volcánicas, o los terremotos. Por lo tanto, las migraciones climáticas son una subcategoría de las migraciones ambientales.
La comunidad internacional enfrenta un dilema para abordar esta problemática. Hoy en día, se proponen diversas soluciones como crear un estatus global que promueva una protección multi-nivel, aunque la ratificación internacional sería difícil por las posturas restrictivas de algunos países. Se podrían crear visados humanitarios regionales, reconociendo los desplazamientos internos o entre países vecinos, lo que podría aliviar la presión en algunas zonas. También se puede considerar la conveniencia de crear un sistema de redistribución de responsabilidades, para que los países industriales que emiten gases de efecto invernadero ayuden a las poblaciones vulnerables de los países menos desarrollados.
La figura clásica del refugiado no contempla la complejidad de este nuevo desafío geopolítico, que continuará creciendo a medida que avance el tiempo. Mientras tanto, millones de personas enfrentan una doble vulnerabilidad: el impacto del cambio climático y la falta de reconocimiento legal de sus derechos fundamentales por el vacío jurídico en el que se encuentran. La comunidad internacional debe actuar para evitar que esta crisis se convierta en una gran catástrofe humanitaria.
Por. Lucía Almendros Zaragozá, defensora de los Derechos Humanos.






















