Tres de los magistrados del Tribunal Supremo que condenaron recientemente al ya exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, impartieron clases la semana pasada en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). La controversia radica en que el ICAM ejercía como acusación popular en el juicio, solicitando cuatro años de cárcel, y el curso, por el que cobraron, tuvo lugar justo los días en los que el tribunal debía estar deliberando el fallo.
Un comentario revelador
El curso se desarrolló entre el 17 y el 19 de noviembre, comenzando solo un día después de que el juicio quedara visto para sentencia. Los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal), Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral participaron como ponentes remunerados.
El momento más llamativo lo protagonizó el propio presidente del tribunal, Martínez Arrieta, quien, según se escucha en un audio, cerró su intervención bromeando: «Y con esto, señores, concluyo, que tengo que poner la sentencia del fiscal». Una revelación del secreto de deliberación, porque ni siquiera se sabía que iba a hacerlo él, sino una de las juezas que presentará un voto particular contra la condena.
Se defienden
Tanto desde el Tribunal Supremo como desde el ICAM defienden que esta actividad entra dentro de la «normalidad institucional» y no incumple ninguna norma:
- Legalidad: El reglamento judicial permite la docencia sin autorización especial si no supera las 75 horas anuales.
- Ética docente: El Supremo alega que colaborar en la formación del turno de oficio es un «deber ético».
- Remuneración estándar: Los jueces cobraron la tarifa habitual de 90 euros por hora (entre 180 y 630 euros en total según las horas y funciones de coordinación).
- Independencia: El ICAM asegura que elige a los ponentes por méritos técnicos y que es habitual que participen jueces y fiscales de todo tipo.
Cuestionamiento a la «apariencia de imparcialidad»
A pesar de la legalidad de los hechos, diversas voces del ámbito jurídico han criticado la falta de estética del movimiento. La exmagistrada Victoria Rosell y el exjuez Baltasar Garzón coinciden en señalar que, aunque no haya incompatibilidad legal, se ha dañado la «apariencia de imparcialidad».
Rosell destaca que el tribunal tuvo muy poco tiempo real para deliberar —apenas cuatro días hábiles, de los cuales tres estuvieron ocupados parcialmente con el curso—, lo que genera dudas sobre si la deliberación fue lo suficientemente profunda o si se vio interrumpida por estas actividades en la sede de una de las partes acusadoras.






















2 comentarios en «Tres jueces del ‘caso Fiscal General’, en un curso de una acusación particular»
Puede haber delito de revelación de secretos del artículo 417 CP, porque:
• Reveló información reservada del tribunal.
• Conocida por él como magistrado.
• Antes de la publicación del fallo.
• Y esa información mostraba que habría un cambio de ponente y una discrepancia interna (confirmada después con el voto particular). Puede ser denunciado por lo mismo que al Fiscal General del Estado?? Art. 417 Código Penal??. La Justicia no solo debe ser justa, sino también parecerlo. Cualquier declaración pública de un magistrado sobre un asunto en deliberación puede comprometer la apariencia de imparcialidad y dañar la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial. Por eso es esencial actuar siempre con prudencia y neutralidad visibles.
Deben estar prohibidos los cursos que dan jueces y fiscales en el colegio de abogados de la misma provincia. Para evitar parcialidades. Como presuntamente en el colegio de abogados de Valladolid donde se nombra abogados de oficio en huelga o hermano de juez para presuntamente beneficiar a su exmujer miembro del régimen judicial