Ítem más en torno a la efeméride del 20-N: él aniversario del inicio del juicio de Núremberg a los jerarcas nazis, que ha motivado la interesante exposición sobre los Intérpretes de lenguas en torno a 1945: ecos de la historia en el CDMH de Salamanca.
Este juicio fue algo sin precedentes desde varios puntos de vista. Lo fue por su duración -unos 10 meses- y por la magnitud de la documentación, de los testimonios y declaraciones juradas. Por primera vez se usaron como pruebas de cargo imágenes y documentales filmados en los campos de concentración nazis, que tuvieron gran impacto entre los asistentes al juicio y en la opinión pública internacional. También fue primera vez que se recurrió a la traducción simultánea en las cuatro lenguas de los principales países implicados: inglés, francés, ruso y alemán (no se permitió, en cambio, hablar en yiddish, aunque algunos intérpretes y varios testigos eran judíos). Pero sobre todo el tribunal de Núremberg fue algo excepcional y novedoso en cuanto a su propia naturaleza y composición, sus normas de funcionamiento y los criterios jurídicos y penales adoptados.
Se criticó al tribunal, como a otros que existieron antes y después en distintos países para juzgar a los responsables de la II Guerra mundial, porque carecía de suficiente base jurídica (leyes escritas) y porque no fueron investigados a la vez los crímenes cometidos por los propios vencedores, por ejemplo, los rusos en el este de Europa, los bombardeos aéreos sobre ciudades alemanas o las bombas de Hiroshima y Nagasaki (que, contra lo que sostiene la versión oficial de EE.UU., no fueron necesarias para rendir a Japón). Y porque tampoco se prestó suficiente atención a la Soah.
Por lo demás, en el banquillo solo se sentaron veinte jerarcas nazis y, aunque se condenó a sus organizaciones (NSDAP, SS, SA, Estado Mayor, etc.) se dejó de lado una culpabilidad más general que, de todos modos, hubiera sido difícil sustanciar penalmente. Son críticas pertinentes, pero nos debemos conformar con que algo de justicia es mejor que ninguna, sobre todo sabiendo que los soviéticos y Churchill inicialmente querían pasar por las armas a los mandos nazis sin más trámites. Así y todo, el tribunal de Nuremberg supuso un gran avance en el derecho internacional, al consolidar una serie de nociones jurídicas que pronto fueron asumidas por las Naciones Unidas y los posteriores tribunales de justicia internacionales, siguiendo hoy vigentes en lo referente a crímenes contra la paz, la humanidad y las normas de guerra.
Mucho más se podría decir sobre esto, pero cabe plantearse un contrafactual. Se puede afirmar, creo, que si los aliados hubieran decidido intervenir en España para erradicar el régimen franquista al final de la II Guerra mundial (como régimen fascista que era y afín al Eje), sus dirigentes hubieran debido afrontar un juicio semejante al de Núremberg o a los que hubo de este tipo en Francia, Italia, Noruega, Japón, etc. No hay duda de ello. Hay hechos históricos probados que muestran a los responsables del golpe del 18 de julio, de la Guerra civil y de la dictadura posterior como reos de los tres crímenes tipificados en Nuremberg. Pero, como argumenta Enzo Traverso, los juicios de Núremberg tuvieron, además de un componente ético-jurídico, un aspecto político: era la justicia de los vencedores sobre los vencidos y algo reclamado por la opinión pública.
Pero aquí ni hubo vencedores sobre Franco ni opinión pública. Puestos a divagar, la única duda es si la pena de muerte se hubiera debido ejecutar aquí mediante la horca, como en Núremberg, o con el castizo garrote vil, usado por el Caudillo cuando quería dar un tinte infamante a la pena capital.























