La suerte está echada. La cacería política al exfiscal general del Estado por parte de la derecha y la extrema derecha se ha sustanciado con una sentencia del Tribunal Supremo que corre el riesgo de empañar la reputación del alto tribunal y su deber de imparcialidad. Los dos votos particulares contra el fallo judicial señalan que ha sido condenado sin pruebas y temen que se haya podido vulnerar su presunción de inocencia.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. La Sala Segunda le ha condenado a dos años de inhabilitación para el ejercicio de su cargo, al considerarlo autor de un delito de revelación de secretos. El fallo concluye que fue él —»o alguien de su entorno bajo su dirección, no existe una explicación alternativa razonable»— quien filtró a la prensa el correo electrónico en el que el abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, reconocía la comisión de dos delitos fiscales.
El Tribunal Supremo argumenta que existe un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que permite afirmar «como hecho probado» que García Ortiz, «o una persona de su entorno y con su conocimiento», filtró el correo electrónico a la Cadena SER en la noche del 13 de marzo del año pasado.
También condena a García Ortiz por la nota de prensa a la que en su día el propio Supremo restó importancia, de la que en su fallo dice que revela datos reservados, en este caso del novio de Ayuso, a pesar de que todo lo hizo público Miguel Ángel Rodríguez con su bulo. Dice el Supremo que el deber de confidencialidad que debía guardar el fiscal general del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya haya sido objeto de tratamiento público, ni queda neutralizado porque medios de comunicación dispusieran ya del correo de 2 de febrero, ya que «sobre el acusado pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación».
En octubre del año pasado, cuando el Tribunal Supremo asumió la competencia para investigar al fiscal general, la Sala afirmó que «aparentemente» no había información «indebidamente revelada» por aquella nota de prensa, «ante el conocimiento público de los hechos» que se habían filtrado en los medios en la noche anterior a su publicación, la del 13 de marzo de 2024. Sin embargo, la Sala de lo Penal indica ahora en su sentencia que «el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público».
Ahora explica que el comunicado y la filtración siempre aparecieron «estrechamente vinculados». La sentencia señala que se abrió la causa en el tribunal «sin excluir ninguno de los hechos a los que se referían las querellas», entre ellos la publicación de la nota.
La condena, respaldada por cinco magistrados frente a la discrepancia de dos, impone además una multa diaria durante doce meses, el pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular) y una indemnización de 10.000 euros a González Amador por daños morales.
El «cuadro probatorio sólido»
Para el tribunal, no se trata de sospechas, sino de hechos probados. La sentencia describe un «cuadro sólido, coherente y concluyente» basado en varios «indicios encadenados» que desmontan la presunción de inocencia del fiscal general. Todo eso después de reconocer que García Ortiz «o alguien de su entorno bajo su dirección, no existe una explicación alternativa razonable», filtró el correo a la SER:
- La urgencia y el «acceso singular»: La noche del 13 de marzo, tras publicarse el «bulo» de que la Fiscalía había ofrecido un pacto a la pareja de Ayuso, García Ortiz exigió de forma «apremiante» tener acceso a los correos reales. Su insistencia fue tal que obligó a su subordinada a contactar con el fiscal del caso, Julián Salto, a quien hicieron salir de un partido de fútbol para enviar la documentación inmediatamente.
- El rastro digital: El Supremo destaca una llamada de apenas cuatro segundos entre García Ortiz y el periodista de la Cadena SER que publicó la exclusiva, seguida de un SMS. Para la Sala, esto sugiere una coordinación previa. (Hubo llamada, pero el fiscal nunca la respondió ni la devolvió).
- El borrado masivo de datos: El indicio que el tribunal considera definitivo ocurrió el 16 de octubre, un día después de su imputación. García Ortiz borró todo el contenido de su móvil y correo. Aunque él alegó razones de seguridad rutinarias, el Supremo califica de «coincidencia muy llamativa» que eligiera justo ese momento. El razonamiento de los jueces es el siguiente: si fuera inocente, habría conservado esos mensajes como prueba de su defensa; borrarlos se interpreta como un intento de eliminar evidencias. Da por hecho el Supremo que había evidencias que borrar, sin tener pruebas para demostrarlo.
La nota de prensa y el silencio de los periodistas
La sentencia unifica la filtración del correo y la posterior nota de prensa oficial como un «conjunto» delictivo. El Supremo advierte de que, aunque la información ya circulase en medios, el fiscal general tiene un «reforzado deber de reserva» que no desaparece porque el dato sea público. «El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito», reza el texto.
Respecto a los periodistas que testificaron negando que García Ortiz fuera su fuente, el tribunal resta valor a sus palabras. Argumenta que el secreto profesional es un «manto protector» tan amplio que permite a los informadores no ser «totalmente fieles a la realidad» ante un juez si el objetivo es proteger el anonimato de su fuente.
El voto particular: «Solo se desmintió una acusación falsa»
La sentencia no es unánime. Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo han firmado un duro voto particular en el que defienden que García Ortiz debería haber sido absuelto porque no hay pruebas fehacientes de que haya sido el autor de la filtración del correo, y porque la nota de prensa de la que se responsabilizó para desmentir el bulo de Miguel Ángel Rodríguez, no revelaba datos que no se supieran gracias a esa fake news y porque, precisamente, solo trataba de desmentir algo que atentaba contra el correcto proceder de la fiscalía.
Consideran que se debería haber acordado «la libre absolución del fiscal general del Estado de un delito de revelación de secretos o informaciones», porque, además, lo único que hizo fue desmentir «una acusación falsa».
Según el voto particular, «no ha quedado probado» que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del abogado de González Amador, ni tampoco considera que sea delito los hechos relatados en la nota de prensa.
Para las dos magistradas, los indicios apuntados en la sentencia mayoritaria «no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables». O sea, que presuntamente no se habría respetado su presunción e inocencia.
Añaden que los datos contenidos en la nota ya eran públicos, por filtraciones previas, que no pueden ser imputadas al fiscal general del Estado, y lo que se hace con la nota es «salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación».
A su juicio, en este caso, «se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada- y amortiguar de esa manera su impacto mediático».
Su discrepancia se basa en tres puntos fundamentales:
- Falta de pruebas directas: Consideran que «no ha quedado probado» que él filtrara el correo y sugieren que «cualquier persona» con acceso al documento pudo hacerlo.
- Legítima defensa institucional: Argumentan que la nota de prensa era necesaria para «salir al paso» de informaciones falsas que acusaban a la Fiscalía de actuar por motivos políticos. Para ellas, informar a la opinión pública era «la única opción legal» para desmentir un bulo.
- Derecho a no autoincriminarse: Rechazan que el borrado del móvil sea un indicio de culpabilidad, recordando que el acusado no tiene obligación de aportar pruebas en su contra y que, por su cargo, eliminar datos sensibles puede estar justificado. En este sentido, creen que se vulnera su derecho a no inculparse y a no colaborar.






















1 comentario en «El Supremo empaña su reputación»
El señor Marchena ya es conocido en Europa , seguro que no se sorprenden.