La Audiencia Provincial ha condenado a dos acusados por un delito de lesiones a la pena de un año y diez meses de prisión, que será sustituida por su expulsión del territorio nacional durante un periodo de seis años, tras quedar acreditado que ambos se encontraban en situación administrativa irregular y carecían de arraigo familiar en España.
El tribunal ha considerado probado que los acusados, de origen senegalés, participaron de forma conjunta en una agresión que causó diversas lesiones a la víctima, por las que deberán indemnizarle solidariamente con 6.000 euros por las lesiones sufridas, 2.000 euros por las secuelas y 5.300 euros por el perjuicio estético, cantidades a las que se sumarán los intereses legales, como recoge Ical.
La Sala ha aplicado una rebaja de la pena en un grado atendiendo a la concurrencia de una eximente incompleta de legítima defensa y a las circunstancias personales de los acusados, imponiendo finalmente la citada condena de prisión, sustituida por la expulsión conforme al artículo 89 del Código Penal. El Ministerio Fiscal había solicitado expresamente esta medida, que incluye la prohibición de regresar a España durante seis años y el archivo de cualquier procedimiento administrativo de autorización de residencia y trabajo.
En la resolución, el tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, que impide una aplicación automática de la expulsión y exige una valoración individualizada de las circunstancias del caso, especialmente del arraigo en España, que en este supuesto no ha quedado acreditado.
La sentencia también se pronuncia sobre la responsabilidad civil, rechazando la petición de que el establecimiento donde ocurrieron los hechos respondiera como responsable civil subsidiario, al no haberse acreditado la relación laboral de uno de los acusados ni haberse citado formalmente al titular del local durante la instrucción.
Además, la Audiencia condena a un tercer acusado por un delito de maltrato de obra y otro de incendio en grado de tentativa, imponiéndole una pena de multa y otra de dos años y nueve meses de prisión, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, y le absuelve del resto de los delitos por falta de pruebas.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de diez días.

















