La defensa de la Junta de Castilla y León en el procedimiento de la llamada trama eólica eludió este martes la responsabilidad civil subsidiaria de las cantidades que se demandan al exviceconsejero de Economía, Rafael Delgado, al considerar que si finalmente es condenado habría actuado fuera de sus competencias propias.
Ical.- “Estaríamos en el caso de las extralimitaciones notorias, al situar al funcionario, en este caso alto cargo, al margen de la actividad o servicio asignados. Fuera de las funciones o competencias propias de su cargo que justifican la marginación de cualquier intento de hacer efectiva la responsabilidad”, aseveró. Por lo tanto, a su juicio y según la jurisprudencia, no provocarán la responsabilidad subsidiaria del ente público del que dependan.
En este sentido, subrayó que si la sala estima que la avocación no ha sido conforme a derecho e incumplió a legalidad vigente, el otorgamiento de todas las autorizaciones de los parques eólicas lo había hecho un órgano que no tenía legalmente esa función, “fuera de sus competencias”.
El informe de conclusión de la letrada de la Junta, recogido por la Agencia Ical, se centró en que la competencia para tramitar y resolver los expedientes de las autorizaciones de explotación de los parques eólicas correspondía a los jefes territoriales de Industria, Comercio y Turismo, que están en las delegaciones territoriales de la administración autonómica. Además, dejó claro que la competencia no es rígida ni inamovible y susceptible de alteración por que recordó que las leyes de procedimiento administrativo dan instrumentos y herramientas para que la alteración sea posible, cuando se dan las circunstancias que lo justifiquen.
Por ejemplo, citó la delegación de competencias y la avocación de competencias, que fue lo que se utilizó en este asunto de los parques eólicos. “Defendemos la legalidad de la actuación administrativa de la Junta. Ha sido conforme a derecho. Se pudo discutir si administrativamente aquella forma de proceder fue irregular o no, pero debía haber sido objeto de revisión por la jurisdicción contencioso administrativo. En todo caso, no se recurrió y estaríamos ante una irregularidad que no se puede calificar de ilícito penal”, destacó.
La letrada de la Junta apuntó que, en este caso, concurrían dos circunstancias porque entre 2001 y 2004 había una “ingente” cantidad de solicitudes, que alcanzaron las 2.200. Y el decreto 189/97 establece como criterio para valorar los proyectos el presentar las mayores ventajas socioeconómicas para la zona y la comunidad autónoma, que tenían ser evaluadas por un órgano central para ponderar todas las provincias y la afectación de territorios limítrofes. En este contexto, llega a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, una consulta facultativa para avocar la competencia para resolver las autorizaciones de explotación de parques eólicas por el exviceconsejero de Economía, Rafael Delgado. Finalmente, se comunicó que la avocación era posible.
En cuanto a la instrucción 2/2004, dictada por la Dirección General de Energía y Minas, aseguró que no avocaba ninguna competencia por que no tenía rango normativo. No en vano, era una simple orden de servicio, donde los órganos administrativos pautaban determinadas actuaciones para su trabajo interno. Una instrucción que establecía un protocolo de actuación y unas pautas para que los nueve servicios territoriales de Industria tramitasen, de manera análogo, estas autorizaciones. “Nada más, por lo que no se revoca la competencia de los jefes de servicio ni modifica el decreto, por que, entre cosas, no puede”, sentenció.
Como administración responsable civil subsidiaria respecto al acusado del exviceconsejero de Economía, Rafael Delgado, tras el fallecimiento del ex director de Energía y Minas, Manuel Ordóñez Carballeda, la letrada de la administración autonómica señaló que el Ministerio Fiscal dice que se pudo hacer de “otra manera” y modificar el decreto e incluso habla que se vulneró la normativa autonómica. “No se vulneró y los dos sistemas convivieron, el de autorización por avocación y el de los jefes de servicio”, apuntó. Hasta el punto que precisó que las autorizaciones otorgadas se podían haber dictado sin la instrucción.
Por lo tanto, subrayó que la instrucción 2/2004 no tenía la importancia que las acusaciones le han dado en el proceso, por que solo establecía unas pautas análogas para los servicios territoriales de las nueve provincias. Además, apuntó que todo el peso de la tramitación de los expedientes recaía en cada servicio territorial. “Todas las autorizaciones concedidas en ese periodo cumplían los requisitos técnicos exigidos en la normativa técnica y ambiental y sectorial”, expuso.
En cuanto a las declaraciones del Ministerio Fiscal de que los servicios territoriales no dependían de la Viceconsejería de Economía, la letrada de la Junta respondió que la dependencia es jerárquica y funcional, por razón de la materia. Es decir, los servicios territoriales de Industria, a través del delegado territorial, dependen funcionalmente de la Consejería de Economía. Además, la Ley de Gobierno de Castilla y León permite que haya una delegación de competencias y avocación. También, aseguró que los servicios jurídicos no intervienen, “para nada”, en la tramitación de las autorizaciones y explotaciones de los parques eólicos.
“Agravio de efecto retardado”
Por otro lado, la letrada de la Junta apuntó que le resulta llamativo la “especie de agravio de efecto retardado que padecen” ya que las empresas (Ider, Augusta Wind y Altos del Rasero), que reclaman cantidades a la administración autonómica han tardado en sentirse agraviado o intentar resarcir el daño causado casi 20 años en un procedimiento penal que no fue iniciado por ellas, sino por una querella del Ministerio Fiscal. No en vano, consideró que estas mercantiles ya obtuvieron su beneficio cuando vendieron sus acciones a otras empresas y solo Altos del Rasero podría tener un perjuicio económico de 90.000 euros, aunque dejó claro que “nada puede reclamar a esta parte” por que la sala decidió en el auto de septiembre e 2025 que se no tiene por ejercitada la acción civil contra la Junta e Iberdrola, “al no haberlo hecho en el escrito de acusación”. Además, tampoco se ha probado el daño invocado, al no existir un informe pericial que lo justifique.
Conclusiones de Iberdrola y EDP
El juicio continuó esta mañana con las conclusiones expuestas por la abogada de Iberdrola, ante la acusación de responsabilidad civil subsidiaria por la intervención del que fuera miembro del Consejo de Administración de Ibercyl -filial de la multinacional Iberdrola Renovable-, Ricardo Bravo, que se enfrenta a seis años de cárcel y al pago de una multa de 100 millones de euros. Se felicitó que la acusación se retirara a otros dos directivos (Barriuso y Caza) pero se ha mantenido “inexplicablemente” para Ricardo Bravo, sin ninguna justificación.
No en vano, aseguró desconocer por que Iberdrola y Bravo están hoy en juicio por que no ve ningún delito en la actuación de la empresa. En este sentido, se compareció del tribunal al asegurar, haciendo un símil con un mueble de Ikea, por que le toca coger la llave para su montaje pero “sobran unos cuantos tornillos”. De ahí que reiterara la petición de absolución por responsabilidad civil subsidiaria.
La letrada de la compañía energética aseguró que lo “verdaderamente difícil” es dictar es una sentencia absolutoria tras un proceso de diez años en los que se ha dicho que ha habido una trama de corrupción en la que “unos cuantos se lo han llevado crudo”. “Y desmontar que no ha habido nada eso por que solo existió una actuación empresarial de Iberdrola impecable”, añadió. No en vano, precisó que la libertad de empresa solo es merecedora de ella las compañías que están en la acusación particular o los promotores que no consiguieron sus metas. En este sentido, subrayó que Ibercyl se limitó a buscar 21 socios locales para la puesta en marcha de parques eólicos en Castilla y León, al igual que lo hizo en otras comunidades autónomas e incluso en otros países. “Parece que las promociones de las acusaciones particulares eran dignas de protección pero la estrategia ejemplar de Iberdrola en renovables, a la cabeza de eléctricas en Europa, resulta delictiva”, lamentó.
No en vano, recordó que la compañía ya contaba con socios locales antes de que Rafael Delgado llegara a la Viceconsejería de Economía, que era algo habitual en el sector de la energía eólica, por que estas empresas buscaban en Iberdrola una “total” solvencia económica pero, sobre todo, una solvencia técnica.
Criticó la acusación de que existió un “acuerdo fantasma” con cinco empresarios locales para poner en marcha parques eólicos, en el que Ricardo Bravo no puede ser acusado de prevaricación, ya que algo que solo puede recaer en los funcionarios o cargos públicos, ni cohecho continuado, por es algo que ya ha prescrito. “Si no existe delito, no existiría la responsabilidad civil subsidiaria”, apuntó. Es por ello que quiso limpiar la honorabilidad del directivo de Ibercyl por que es necesario “penalizarle” durante diez años y destacó la apuesta de Iberdrola por las energías renovables como “ninguna otra empresa”.
En cuanto a una reunión entre el entonces consejero de Economía y Ricardo Bravo en marzo de 2005, la defensa de Iberdrola calificó este tipo de encuentros en el marco de unas relaciones institucionales “transparentes” por parte de una empresa “seria”, que se sienta con las administraciones para mostrarles un orden del día y con plan de inversiones en la Comunidad energías renovables.
Por su parte, el letrado de EDP Renovables (antes Sinae) intervino en calidad de responsable civil subsidiario, por la compra de las participaciones de Ider. A su juicio, las reclamaciones formuladas carecen de fundamento y no habría legitimidad para reclamar. “Lo que solicita el fiscal tampoco se sustenta en una prueba adecuada y, en el fondo, da por buenos los importes y el precio pagado por Sinae”, señaló, además de que los demandantes reclaman por un concepto “erróneo, desproporcionado y sin soporte probatorio. Por lo tanto, pidió la absolución, al igual que en el caso de Iberdrola y la Junta, pero reclamó la imposición de costas a las acusaciones particulares por “actuación temeraria y mala fe”.
Presentó un informe encargado por la empresa portuguesa, que puso de manifiesto que la compra por parte de este grupo energético del 79,5 por ciento de las acciones a cinco socios de Ider -por un total de 21,1 millones de euros- se realizó por encima del precio de mercado, pese a que los perjudicados apuntan que “mal vendieron”, producto de chantajes y coacciones. Un escrito que también recoge que solo se construyeron cuatro de los 14 parques que en 2005 se estaban promocionando, y que a medio plazo la rentabilidad de la operación fue más baja que la prevista inicialmente. En este sentido, habló que el boom de los parques eólicos tuvo una similitud con el de la burbuja inmobiliaria. “Entramos en los sueños de fortuna con unas expectativas en 14 proyectos de parques, que no fueron tales, por lo que no cabe reivindicar ningún importe por eso”, sentenció. Criticó que los acusados no hayan acreditado el precio de mercado ni concretan el dinero que cobraron.
Además, hizo mención a la “sobradamente” prescripción de la acción por que la compraventa se remonta a diciembre de 2005 y la incompatibilidad de las acciones civiles. Por lo tanto, el letrado de EDP Renovables demandó la absolución, en el mismo sentido que las dos partes anteriores, con la particularidad de que pidió la imposición de costas a las acusaciones particulares por «temeridad manifiesta y mala fe».
Mañana, miércoles finalizará el juicio en la Audiencia Provincial de Valladolid, después de cuatro meses, con la exposición del informe de conclusiones de la representación legal de La Boga. Será el día para que los acusados puedan acogerse, si lo consideran oportuno, a su derecho a pronunciar sus últimas palabras. Ante el elevado número de encausados, el presidente del tribunal fijó hoy un tiempo máximo de diez minutos a cada persona.















