Opinión

A debate el saneamiento urbano en España

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.(Palacio del Tribunal de Justicia en Luxemburgo)

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirma incumplimientos reiterados en decenas de aglomeraciones urbanas en el tratamiento de aguas residuales y reclama al Estado español soluciones urgentes.

Desde Luxemburgo, sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), llega una sentencia que vuelve a situar a España frente a sus responsabilidades ambientales. El Tribunal ha resuelto este caso tras un procedimiento iniciado formalmente en julio de 2023 mediante sentencia  el pasado 18 de diciembre de 2025 , declarando que España ha incumplido de forma reiterada la Directiva 91/271/CEE sobre la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Se trata de una decisión de gran alcance, que afecta a numerosas aglomeraciones del país, sobre todo en Andalucía y Canarias y confirma la existencia de un problema estructural que se arrastra desde hace décadas.

La Directiva 91/271/CEE obliga a los Estados miembros a garantizar que las aguas residuales generadas en las ciudades sean recogidas mediante sistemas adecuados y sometidas, antes de su vertido, a tratamientos suficientes para proteger la salud humana y el medio ambiente. En función del tamaño de la población y de la sensibilidad del entorno receptor, la norma fija plazos concretos que, en muchos casos, expiraron entre los años 2000 y 2005. Según el Tribunal, España no ha cumplido estas obligaciones esenciales. La sentencia constata que en diversas aglomeraciones urbanas persisten deficiencias graves tanto en los sistemas de recogida como en el tratamiento efectivo de las aguas residuales y que el Estado no ha implantado mecanismos de control capaces de garantizar que las instalaciones de depuración funcionen conforme a los estándares exigidos por el Derecho de la Unión.

El fallo describe una situación generalizada. En distintas zonas del país, desde áreas urbanas de Canarias hasta municipios de la península, se han detectado vertidos de aguas residuales que no reciben el tratamiento adecuado o que se realizan sin pasar por sistemas de depuración completos. La sentencia menciona aglomeraciones tan diversas como Adeje-Arona, Valle de La Orotava o San Isidro-Litoral en Canarias; núcleos peninsulares como Donostia-San Sebastián, Cáceres, Mérida, Rubí o Soria; así como áreas intermunicipales en las que el control de los vertidos sigue siendo deficiente. En conjunto, se trata de decenas de aglomeraciones que superan los 10.000 habitantes equivalentes, umbral a partir del cual la normativa europea exige mayores garantías. Para el Tribunal, estos incumplimientos no pueden considerarse hechos aislados, sino la consecuencia de una falta prolongada de planificación, inversión y seguimiento, incompatible con las obligaciones asumidas por el Estado español como miembro de la Unión Europea.

No es la primera vez que España se enfrenta a una condena europea en esta materia. La Comisión Europea lleva años advirtiendo del retraso en la aplicación de la Directiva sobre aguas residuales urbanas, y existen sentencias anteriores del TJUE que ya pusieron de manifiesto deficiencias similares. Pese a esas advertencias, el problema no solo persiste, sino que en algunos casos se ha cronificado. El Tribunal recuerda que el cumplimiento del Derecho de la Unión no puede quedar condicionado por dificultades administrativas, presupuestarias o competenciales entre administraciones. A efectos jurídicos, el responsable último es el Estado, que debe garantizar resultados concretos y verificables.

Si España no adopta medidas eficaces en un plazo razonable, la Comisión podrá volver a acudir al Tribunal y solicitar la imposición de sanciones económicas. Aunque el fallo no fija un plazo concreto, la práctica habitual de la Unión Europea concede al Estado varios meses para comunicar y demostrar la adopción de medidas correctoras. De no producirse avances reales, el riesgo de sanciones podría materializarse antes de que finalice el año 2026.

La deficiente gestión de las aguas residuales urbanas tiene consecuencias directas sobre la calidad de ríos, costas y acuíferos y afecta de forma tangible a la salud y al bienestar de la población. No garantizar un tratamiento adecuado de los vertidos supone comprometer el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente saludable, un principio esencial del ordenamiento europeo que no puede seguir siendo relegado. El fallo de Luxemburgo deja claro que estas carencias no son aceptables ni justificables por retrasos administrativos o falta de coordinación institucional. El Estado tiene la obligación de actuar con eficacia y de garantizar resultados, especialmente cuando están en juego recursos básicos y bienes comunes.

El mensaje de la UE es inequívoco: el tiempo de las excusas ha terminado. Ahora corresponde al Estado español demostrar, con hechos, que es capaz de garantizar la protección del agua, del medio ambiente y de los derechos de sus ciudadanos.

Por. Francesca Rasetta, defensora de los Derechos Humanos.

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