Un control preventivo de la Guardia Civil en la provincia de Soria ha evitado lo que podría haber terminado en tragedia. El conductor de un autobús escolar ha sido puesto bajo investigación tras ser interceptado en la A-2 duplicando y casi triplicando la tasa general, lo que supone cuadruplicar el límite legal permitido para profesionales del transporte.
Un control rutinario que detectó el peligro
Los hechos ocurrieron el pasado 9 de febrero a la altura de Santa María de Huerta. El vehículo, que realizaba un servicio de transporte escolar, fue detenido por una patrulla de Tráfico en un control de rutina.
En el interior viajaban 54 pasajeros: 49 menores de entre 9 y 12 años, tres profesores y dos monitores. Al realizarle la prueba de alcoholemia, el conductor arrojó resultados de 0,67 y 0,63 mg/l en aire espirado, cuando el límite para conductores profesionales es de tan solo 0,15 mg/l.
Inmovilización y relevo
Ante la evidencia del positivo y los claros síntomas de embriaguez, los agentes inmovilizaron el autobús de inmediato para garantizar la seguridad de los niños y adultos a bordo. El viaje solo pudo reanudarse cuando la empresa de transportes envió a otro empleado para hacerse cargo del volante.
A un paso de la prisión y la pérdida del carné
La Guardia Civil de Soria ya ha remitido las diligencias al Juzgado de Almazán. El conductor se enfrenta ahora a un presunto delito contra la seguridad vial que conlleva graves consecuencias:
- Penas de prisión: De tres a seis meses.
- Multas o trabajos comunitarios: De seis a doce meses.
- Retirada de licencia: La privación del derecho a conducir por un periodo de entre uno y cuatro años.
Este incidente vuelve a poner el foco sobre la importancia de los controles preventivos en el transporte escolar, un sector donde la tolerancia al alcohol es, por normativa y seguridad, prácticamente nula.
Guía rápida: ¿Cuál es el límite de alcohol permitido en España?
En España, la Ley de Seguridad Vial distingue entre conductores comunes y aquellos que, por su actividad o experiencia, tienen una responsabilidad mayor. Estas son las tasas máximas permitidas medidas en aire espirado (lo que marca el alcoholímetro):
| Tipo de Conductor | Límite Legal | El caso de Soria |
| Conductores Profesionales (Autobuses, camiones, transporte escolar, emergencias) | 0,15 mg/l | 0,67 mg/l (¡Más de 4 veces lo permitido!) |
| Conductores Noveles (Dos primeros años de carné) | 0,15 mg/l | – |
| Conductores Generales (Coches y motos particulares) | 0,25 mg/l | – |
| Ciclistas y VMP (Patinetes eléctricos) | 0,25 mg/l | – |
¿Cuándo pasa de ser una multa a ser un delito?
No todos los positivos se quedan en una sanción administrativa (puntos y dinero). Se entra en la vía penal (delito) en los siguientes supuestos:
- Tasa objetiva: Siempre que se superen los 0,60 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre), independientemente de si el conductor parece estar sobrio o no.
- Bajo influencia: Cuando, aun teniendo una tasa inferior a 0,60 mg/l, el conductor muestra signos evidentes de embriaguez o provoca un accidente.
Dato clave: En el caso del autobús de Soria, al dar 0,67 mg/l, el conductor superó el umbral penal directamente, lo que conlleva penas de prisión y la retirada del carné de 1 a 4 años.

















