La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a dos acusados que se enfrentaban a penas de prisión por un presunto delito de estafa relacionado con una deuda que supera los 300.000 euros contraída con una cooperativa avícola y ganadera de la provincia.
El procedimiento judicial se inició tras la denuncia presentada por la entidad cooperativa, que sostenía que los procesados habían actuado con ánimo defraudatorio en el marco de la relación comercial mantenida entre ambas partes. Según la acusación, los encausados habrían adquirido productos y generado obligaciones de pago sin intención real de hacer frente a las mismas, ocasionando un perjuicio económico de elevada cuantía.
Durante el juicio, sin embargo, la defensa negó la existencia de engaño y defendió que la deuda obedecía a dificultades económicas y a la evolución negativa de la actividad empresarial, descartando cualquier planificación fraudulenta desde el inicio de la relación contractual.
En su resolución, la Audiencia analiza los requisitos del delito de estafa y recuerda que no basta con la existencia de un impago o de una deuda relevante para que exista responsabilidad penal. El tribunal incide en que es imprescindible acreditar un “engaño bastante” previo y concurrente a la contratación, así como el propósito inicial de incumplir, extremos que no han quedado suficientemente probados en este caso.
La sentencia señala que la documentación y las declaraciones practicadas durante la vista no permiten afirmar que los acusados actuaran con intención de defraudar desde el principio, sino que la situación se enmarca en un incumplimiento de obligaciones de carácter civil o mercantil.
Por todo ello, la Sala acuerda la libre absolución de ambos acusados, al no considerar acreditados los elementos típicos del delito de estafa.




















