Opinión

España: La libertad de expresión frente al espejo europeo

Tribunal Europeo de Derechos humanos.

España mantiene en su marco penal figuras que tienen que ver con la expresión de ideas, críticas o irreverencias, sin implicar necesariamente violencia o incitación a actos delictivos.

En los últimos años. España ha sido objeto de reiteradas advertencias, por parte de organismos internacionales, por mantener en su Código Penal figuras que sancionan expresiones relacionadas con la crítica política o la sátira. El debate no es nuevo, pero sigue vigente: ¿debemos seguir manteniendo estos delitos?

En 2021 la entonces comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, instó al Gobierno a despenalizar y modificar algunos de estos delitos, entre los que se encuentran las injurias a la Corona (artículos 490 y 491, que castigan las calumnias o injurias al Rey y otros miembros de la familia real) o el ultraje a España y sus símbolos (artículo 543, que sanciona las ofensas públicas a la bandera o al himno). Mijatovic señaló el efecto perjudicial sobre el ejercicio de la libertad de expresión que éstas figuras ofrecen.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos tampoco está a favor de esta represión. El tribunal ha reiterado en su artículo 10 (referente a este derecho a la libertad de expresión) que se deben proteger no solo las ideas favorables o inofensivas, sino también aquellas que “ofenden, chocan o inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población”. En varias resoluciones, Estrasburgo ha considerado desproporcionadas determinadas condenas vinculadas a protestas simbólicas o críticas a la monarquía.

Sin embargo, Europa no ha sido la única en darnos un toque de atención. La ONU el pasado 18 de julio, a través de su Comité de Derechos Humanos, publicó sus conclusiones sobre el informe periódico a España, entre las cuales señala como motivo de preocupación la libertad de expresión y la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

En nuestro país es notable el caso de Pablo Hasél, quien tras una canción de rap compuesta e interpretada por sí mismo, se enfrentó a nueve meses de prisión por injurias a la monarquía y enaltecimiento del terrorismo. Caso sobre el que ya se pronunció Amnistía Internacional, que señaló un clima de autocensura que silencia la libertad de expresión y aplasta la expresión artística.

Ahora bien, ¿es España una excepción en Europa? No del todo. Varias monarquías como Dinamarca, Suecia o Mónaco mantienen los delitos de ofensas contra la Corona, entre los que se incluyen las calumnias. En otros países, se cambia la figura de la Corona por la del jefe del Estado para adaptarse a las repúblicas de lugares como Islandia o Italia. Incluso en Finlandia existe el delito contra la paz religiosa, castigando la blasfemia. Sin embargo, parece que nos quedamos atrás con respecto a países vecinos como Alemania o Bélgica quienes recientemente han derogado tipos penales similares.

Desde la óptica de los derechos humanos, el estándar internacional es claro: la libertad de expresión constituye uno de los pilares de una sociedad democrática y solo puede restringirse cuando exista una necesidad social imperiosa, como la protección frente al discurso de odio o la incitación directa a la violencia. Proteger símbolos o instituciones frente a la crítica severa difícilmente encaja en ese criterio estricto.

El debate español, por tanto, no es una anomalía aislada, sino parte de una conversación europea más amplia sobre el alcance del derecho penal en materia de expresión. La cuestión de fondo es si en el siglo XXI las democracias deben responder a la irreverencia con sanciones penales o con más debate. Cada vez más voces sostienen que la fortaleza institucional no se mide por la capacidad de castigar la crítica, sino por la capacidad de tolerarla.

Por. Sofía Pérez Fernández, defensora de los Derechos Humanos

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