La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a dos hombres y una mujer por mantener encerrada durante cinco meses a una persona con una discapacidad psíquica del 79%, en condiciones “indignas e inhumanas”, y por utilizar su tarjeta bancaria para apropiarse de parte de su pensión.
La sentencia considera acreditado que los dos principales acusados convencieron a la víctima para que se fuera a vivir con ellos y, posteriormente, la trasladaron a una vivienda ocupada ilegalmente en la capital salmantina, donde permaneció retenida contra su voluntad hasta ser rescatada por la Policía y los bomberos en diciembre de 2024.
Según los hechos probados, la víctima estuvo encerrada en un inmueble sin agua corriente, sin luz, sin calefacción y sin sanitarios, obligada a dormir en un colchón en mal estado y a hacer sus necesidades en un cubo. La resolución judicial subraya además que la mujer, que presentaba una especial vulnerabilidad por su discapacidad y su situación personal, sufrió una importante pérdida de peso durante el cautiverio y llegó a pedir auxilio a través de una ventana a un vecino, que fue quien alertó a la Policía.
La sentencia impone a dos de los acusados a penas de siete años y medio de prisión por detención ilegal, un año y tres meses por un delito contra la integridad moral y dos años y nueve meses por estafa continuada. En total, cada uno de ellos ha sido condenado a 11 años y seis meses de cárcel. El tercer acusado ha sido condenado como cómplice a dos años y cuatro meses de prisión por detención ilegal y a dos meses más por un delito contra la integridad moral, aunque ha sido absuelto del delito de estafa. La Audiencia aprecia en su caso una atenuante muy cualificada por alteración psíquica.
Además de las penas de prisión, la Sala condena a los acusados a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por daños morales. Deberán abonar también, de forma conjunta y solidaria, otros 2.171 euros por las disposiciones de efectivo y pagos realizados con la tarjeta bancaria de la perjudicada.
El tribunal sostiene que el testimonio de la víctima fue coherente, persistente y estuvo respaldado por otros elementos de prueba, como las declaraciones policiales, los informes forenses, las fotografías del lugar, los movimientos bancarios y las grabaciones de cajeros automáticos. La resolución, no obstante, declara nulas unas manifestaciones autoinculpatorias iniciales del cómplice al entender que fueron obtenidas en un interrogatorio policial sin las debidas garantías, aunque considera que existía prueba suficiente para condenarle como cómplice en parte de los hechos.

















1 comentario en «Más de 11 años de cárcel por el cautiverio de una mujer en Salamanca»
esas personas, además de la cárcel debían de ser. condenados a una indemnización economica..
Mariú.