La eficacia y la fiabilidad de la justicia son pilares fundamentales de cualquier Estado de derecho. Sin embargo, cuando se producen errores judiciales que terminan con la condena de personas inocentes, las consecuencias van mucho más allá de la propia sentencia. Quienes son condenados injustamente afrontan no solo la pérdida de libertad o años de procesos judiciales, sino también un fuerte estigma social, dificultades laborales y personales y un profundo impacto psicológico que puede prolongarse incluso después de que se demuestre su inocencia.
Comprender por qué ocurren estos fallos y cómo prevenirlos se ha convertido en una cuestión clave para mejorar el funcionamiento del sistema judicial. Precisamente, en este escenario, la Universidad de Salamanca, a través del Grupo de Investigación Reconocido ‘Psicología Jurídica’, dirigido por el profesor titular Jaume Masip Pallejà, acaba de elaborar el primer análisis sistemático de condenas erróneas de España, un fenómeno poco estudiado hasta ahora en nuestro país y que ha sido publicado recientemente en la revista científica ‘Journal of Criminal Justice’
El innovador trabajo, iniciado en octubre de 2022 por Nuria Sánchez, investigadora principal del estudio y miembro del GIR de la USAL, se basa en el examen detallado de “sentencias dictadas por el Tribunal Supremo durante más de dos décadas y ofrece una radiografía inédita sobre la frecuencia de estos errores judiciales, los delitos más frecuentes y los factores que contribuyen a que se produzcan”, informa a Comunicación USAL.
EL proyecto de investigación, desarrollado en colaboración con las universidades de Ontario Tech University (Canadá), Leiden University (Países Bajos) y la Universidad Complutense de Madrid, constituye el primer análisis sistemático de condenas erróneas de España y ha permitido revelar datos muy significativos: se producen en torno a una media de siete condenas injustas al año, el periodo de tiempo entre la sentencia errónea, su revisión y anulación es de aproximadamente cuatro años y medio y, principalmente, se tratan de delitos menores, contra la seguridad pública y la propiedad, que presentan una sobrerrepresentación significativa de ciudadanos extranjeros.
Mala praxis profesional, principal factor de los errores judiciales
Uno de los hallazgos más relevantes es el papel que juegan los errores dentro del propio sistema judicial. Según el análisis, la mala conducta o mala praxis de los profesionales en el ámbito de la justicia aparece como el principal factor asociado a estas condenas injustas (presente en al menos el 73% de los casos), por encima de otros elementos como errores de identificación o problemas en la interpretación de las pruebas.
El resto de factores, por orden de importancia, son las confesiones falsas (28%), la aplicación inválida o inadecuada de la ciencia forense (23%), el falso testimonio (8%) y las identificaciones erróneas (7%).
Hasta ahora, no existía en España un estudio con esta amplitud temporal ni con este tipo de metodología sistemática. Así, el objetivo final del equipo investigador fue crear un registro nacional de condenas erróneas, similar al National Registry of Exonerations (Estados Unidos), o el European Registry of Exoneration (EUREX), de Europa, para “abrir el campo de estudio de los errores judiciales en nuestro país y formular medidas y recomendaciones basadas en la evidencia que permitan reducir las condenas erróneas”, explican.
En resumidas cuentas, y junto al diagnóstico detallado de la situación, entre las medidas propuestas destacan la necesidad de garantizar la representación legal obligatoria para todas las personas acusadas de delitos, reforzar la formación de los profesionales del derecho para prevenir errores judiciales y establecer protocolos forenses más estrictos, con peritos debidamente acreditados, para evitar la interpretación incorrecta de pruebas científicas.
Los autores también señalan la importancia de someter los acuerdos de culpabilidad a un mayor control judicial y de investigar con mayor rigor los delitos menores.
Promedio de condenas erróneas y características
Para recabar los datos, los investigadores analizaron las sentencias del Tribunal Supremo que habían admitido un recurso de revisión por haber condenado erróneamente a una persona. Concretamente, realizaron búsquedas de sentencias de revisión del Tribunal Supremo publicadas entre el 24 de mayo de 1996 (fecha de entrada en vigor del actual Código Penal español) y el 31 de diciembre de 2022 en las bases de datos de jurisprudencia de Aranzadi y CENDOJ.
En total, se obtuvieron 447 sentencias que resolvían un recurso de revisión. De ellas, se examinaron exhaustivamente 243 casos con recurso de revisión favorable interpuesto, donde la persona recurrente reclamaba su inocencia fáctica y la revisión era estimada. El propósito final radicaba en determinar características comunes de estas personas erróneamente condenadas. Es decir, “elaborar un detallado análisis que permitiera revisar en profundidad las circunstancias de cada proceso y perfilar datos como género, nacionalidad, antecedentes penales; las características de los casos, el tipo de pena y de delito, año de la condena errónea y la exoneración; así como los factores que contribuyeron a que se produjera el error judicial”, subrayan.
Gracias a ello, se identificaron entre otros aspectos que el 44% de ellos se trataba de delitos contra la seguridad colectiva y más de la mitad (55%) se habían reabierto debido a la evidencia que indicaba que el presunto delito nunca ocurrió. Al respecto, si bien la aparición de una nueva evidencia era la principal razón para la reapertura de los casos, tan solo el 3% lo hizo con base en pruebas de ADN. La mayoría (el 70%) se reabrió tras presentar evidencias no científicas como documentos administrativos, registros telefónicos, informes policiales u otras sentencias que determinaban falsedad documental.
Por otra parte, en los casos en los que el delito sí había ocurrido, se identificó al verdadero culpable en, aproximadamente, la mitad de ocasiones.
Sobrerrepresentación de las personas extranjeras
Las particularidades localizadas por el estudio liderado por la USAL, además determinar que se producen en torno a un promedio de 7 condenas erróneas al año, permitieron comprobar que se anulan en torno a unos 9 casos de media anualmente, “la mayoría de ellos a partir del año 2011, probablemente por los cambios legislativos que se sucedieron alrededor de ese año en la Administración de Justicia”.
Otro dato que resultó llamativo fue advertir que “el 43% de los casos de los que disponíamos de información sobre los antecedentes penales o policiales no tenía ningún tipo de antecedente. Junto a ello también destaca que el 86% de los condenados injustamente eran hombres y que, aproximadamente, la mitad de los finalmente exonerados de culpa de los que disponíamos de información sobre su nacionalidad eran personas extranjeras”.
Para contextualizar este dato se analizaron las estadísticas de condenas de España del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre el año 2007 y el 2021 y las compararon con los datos de las condenas erróneas de esos mismos años. En palabras de los investigadores, “encontramos claramente una sobrerrepresentación de las personas extranjeras entre las erróneamente condenadas. Mientras que solo el 25% de las personas condenadas en España son extranjeras, este porcentaje supera el 50% entre los exonerados en las condenas erróneas. El porcentaje debería de ser similar si asumimos que los errores se dan por igual en todas las personas”, alertan.
Condenas y tipología de delitos
En cuanto a la tipología de delitos mayormente detectados en las condenas erróneas del periodo estudiado y las penas impuestas, los resultados reflejan que en el 46.5% de los casos la persona fue condenada a una pena de multa y en el 36% a penas privativas de libertad durante un promedio de tres años.
Los tipos de delitos más frecuentes fueron los delitos contra la seguridad colectiva (delitos contra la seguridad vial, tráfico de drogas) y los delitos contra la propiedad. Ambos, individualmente o en conjunto, estuvieron presentes en el 76% de los casos.
Estos hallazgos sugieren que, en España, las condenas erróneas suelen asociarse con delitos que no se consideran muy graves, resultados que contrastan con los de otros países, como Estados Unidos, donde los errores judiciales son más frecuentes en casos de delitos violentos o sexuales.
Además, tras comparar nuevamente los datos de condenados del INE y del CGPJ entre 2007 y 2021 con los datos de condenas erróneas de esos años en los tipos de delitos más frecuentes, se estableció que los delitos contra la seguridad colectiva estuvieron significativamente sobrerrepresentados entre las personas condenadas erróneamente. En palabras de los investigadores, “los delitos contra la seguridad colectiva aparecieron con una frecuencia aproximadamente dos veces mayor entre las condenas erróneas que en el conjunto global de las condenas españolas”.
Caso tipo y consecuencias de la renuncia a la asistencia letrada
Uno de los casos tipo más frecuentemente recogido por el estudio de la USAL es la condena errónea a una persona extranjera enmarcada en un delito contra la seguridad colectiva -predominando aquellos contra la seguridad vial-, con dificultades de comunicación a causa del idioma. “Hemos visto cómo el investigado renuncia a la asistencia letrada y/o acata una sentencia de conformidad y, tras su revisión, es exonerado de culpa”.
Sobre esto, en el estudio se refleja cómo una sentencia del Tribunal Supremo español de 2013 (STS 3494/2013) anuló una condena de 2010 relacionada con la seguridad vial. Esta sentencia abordaba las ambigüedades legales derivadas de la reforma del Código Penal de 2007 que establecía que conducir un vehículo en España sin haber obtenido nunca un permiso de conducir constituía un delito penal.
“Algunos tribunales malinterpretan esta ley y tratan como delitos los casos de permisos de conducir caducados, revocados o permisos extranjeros no reconocidos en España”, apuntan. Sin embargo, estos actos “constituyen infracciones administrativas y no delitos. Solamente conducir sin haber obtenido nunca un permiso de conducir puede considerarse un delito, esto es lo que sigue vigente en el Código Penal actual. Vimos que este caso no era excepcional y que varias sentencias resaltaban que los tribunales seguían malinterpretando esta norma a pesar del paso del tiempo”.
Además, se debe considerar que la única excepción en la que el Código Penal español contempla la renuncia a la asistencia letrada es, precisamente, los delitos contra la seguridad vial (artículo 520.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esta situación “podría haber dejado a estas personas extranjeras, con problemas comunicacionales derivados del desconocimiento de la lengua española, en una posición legal más vulnerable, aumentando el riesgo de una aplicación incorrecta de la ley”, sugieren.
De hecho, cabe destacar que de los 141 casos con datos sobre la conformidad el 71% de las sentencias erróneamente condenatorias en nuestro país fueron sentencias de conformidad, “por lo que se deberían evaluar cuidadosamente la voluntariedad y validez de estos acuerdos garantizando que existan pruebas suficientes que respalden la culpabilidad del acusado antes de llegar a un acuerdo (artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”. Además, tanto jueces como abogados “deberían asegurarse de que el acusado comprende los cargos por los que está siendo investigado y las consecuencias a largo plazo de aceptar una sentencia de conformidad”.
Recomendaciones y medidas clave
Los operadores jurídicos, como cualquier otra persona, pueden cometer errores. Pero esos errores tienen repercusiones muy graves para la persona erróneamente condenada, para su entorno y para el conjunto de la sociedad, especialmente si el verdadero culpable, que sigue libre, reincide.
Por ello, de acuerdo a los resultados de esta investigación, los autores proponen entre las principales recomendaciones que la representación legal debe ser obligatoria para todas las personas acusadas de delitos, sin excepción. “No se debe renunciar nunca al derecho a la asistencia letrada, aunque se trate de un delito contra la seguridad vial. El elevado número de condenas injustas en este tipo de delito podría reducirse aplicando esta medida”.
Además, se necesitan reformas para garantizar que los acuerdos de culpabilidad “se sometan a un escrutinio más riguroso y que los delitos menores se investiguen adecuadamente”, subrayan. Ya que la mayoría de las condenas erróneas se han producido en estos delitos (contra la seguridad colectiva y contra la propiedad), “es importante asignar más recursos e implementar procedimientos de investigación más exhaustivos para este tipo de casos”.
Asimismo, los investigadores de la Universidad de Salamanca ven necesaria la creación de un organismo público para el registro y análisis de las condenas erróneas en España. Y, dado que la mala praxis profesional de los agentes jurídicos involucrados a lo largo de todo el proceso es el factor principal que las explica, consideran imprescindible diseñar programas de formación para jueces, abogados y policías en los que se aborden las causas de los errores judiciales y sus posibles soluciones. Además, es primordial “incluir en estas formaciones actualizaciones periódicas de las reformas legislativas para evitar malentendidos o aplicaciones incorrectas de la ley”, inciden.
Sin olvidar también que, “deberían establecerse protocolos forenses más estrictos y los peritos forenses deben estar debidamente acreditados para evitar la aplicación incorrecta de la evidencia científica en los procedimientos judiciales”.
Metodología empleada
La metodología sistemática utilizada en esta investigación puede servir de modelo para futuros estudios sobre condenas injustas en otros países. A partir de la literatura previa, el consorcio investigador elaboró un manual de codificación que definía las variables y sus categorías para garantizar una codificación sistemática y homogénea de las sentencias. Dos investigadoras y cinco asistentes de investigación recibieron un entrenamiento específico para codificar las sentencias.
Más allá del caso español, el estudio de la Universidad de Salamanca aporta una metodología sistemática que puede servir como modelo para investigaciones similares en otros países, además de servir de apoyo a organismos internacionales que analizan las condenas erróneas facilitando, así, la cooperación transnacional, difundiendo buenas prácticas y fortaleciendo los sistemas judiciales más vulnerables. En definitiva, “contribuyendo a mejorar el conocimiento internacional sobre uno de los problemas más sensibles de cualquier sistema judicial: la posibilidad de condenar a una persona inocente”, concluyen.
Referencia del artículo:
Nuria Sánchez, Guadalupe Blanco-Velasco, Linda M. Geven, Jaume Masip, Antonio L. Manzanero. Wrongful Conviction in Spain: Systematic analysis of judgments from 1996 to 2022. Journal of Criminal Justice, 101, 102527.


















