Opinión

Protestar en Irán: una sentencia de muerte para miles

Las fuerzas policiales respondieron a una redada antiestadounidense e israelí en Teherán, Irán, el 17 de marzo de 2026. Fotografía. Irán Internacional.

El Código Penal iraní sigue haciendo posibles las duras represiones de las protestas, que vulneran los derechos humanos de sus habitantes. Amnistía Internacional denuncia estos abusos y exige reformas efectivas.

El régimen de la República Islámica de Irán se tambalea ante los recientes ataques estadounidenses e israelíes. Su líder supremo, el ayatolá Alí Khamenei, murió en estas ofensivas junto con otros altos cargos políticos. Sin embargo, el país sigue siendo dirigido por un Consejo de Liderazgo Interino que mantiene la teocracia y un marco legal preexistente que vulnera en muchas partes los Derechos Humanos.

Este contexto deja a los ciudadanos iranís sujetos a las mismas leyes que permitieron la masacre de 2.500 personas en protestas entre finales de 2025 y comienzos de 2026. Las cifras están confirmadas por organizaciones como Hengaw, aunque existen estimaciones mucho mayores. La cadena Irán International, por ejemplo, alega que son más de 12.000 las víctimas mortales en estas concentraciones. La lista de Derechos Humanos que fueron infringidos en estas violentas represiones es larga. Es pertinente comenzar por el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Le siguen el artículo 19, que brinda el derecho a la libertad de expresión y el 20, que brinda el derecho a la libertad de reunión y asociación. Otros como el 5, el 9 o el 10, que aseguran los derechos a no ser torturado ni detenido arbitrariamente y proporcionan un juicio justo a los detenidos pueden ser incluidos también.

La vulneración de los Derechos Humanos de tantas personas por parte de su propio gobierno es profundamente preocupante. Desde Amnistía Internacional se denuncia la represión y se demanda que exista una revisión y reforma del código penal iraní, así como de su aplicación.

Se reconoce desde la organización que las intervenciones de Estados Unidos e Israel tuvieron que ver con cuestiones relacionadas con la propia seguridad de sus estados frente a una supuesta amenaza nuclear, mucho más que por la seguridad de los iranís. Por ello, las reformas necesarias para el respeto de los Derechos Humanos no están garantizadas y deben de establecerse como objetivos fundamentales para el futuro del país. El Código Penal Islámico de Irán no condena las protestas ni legitima la violencia para reprimirlas, pero posee cargos y delitos determinados que están muy sujetos a la interpretación de las autoridades. Por ejemplo, se imponen de 1 a 5 años de cárcel por “Reunión y colusión contra la seguridad nacional”, de 6 meses a 3 años por “Propaganda contra el sistema”, de 1 a 5 años por “Insulto al Líder Supremo”, de 15 años hasta pena de muerte por “Corrupción en la tierra” y sentencia capital por “Enemistad contra Dios” (moharebeh). Muchos de estos cargos han sido utilizados contra los protestantes para atentar contra sus derechos. Hengaw y Amnistía Internacional han reportado que fiscales y jueces iraníes han calificado de “mohareb” o “Enemigos de Dios” a protestantes para justificar la represión y posteriores juicios acelerados resultantes en pena de muerte.

Desde Amnistía Internacional se ha condenado reiteradamente la pena de muerte como castigo legal recogido en las legislaciones de distintos países y, en el caso de Irán, se condena además la ambigüedad y dureza de sus leyes. Han existido interesantes propuestas de reforma de este polémico Código Penal, que data de 1979, pero han provenido en su gran mayoría del exterior. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas, por ejemplo, demandó una moratoria inmediata de la pena de muerte en el país, así como la detención de todas las ejecuciones programadas. Desafortunadamente, la tendencia general en el país ha sido la opuesta: las políticas recientes tienen por objetivo endurecer las leyes y ampliar su rango de aplicación.

Por. Daniel Cano Sánchez, defensor de los Derechos Humanos

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