¿Otra forma? Sí, es posible

[dropcap]C[/dropcap]uando uno tiene una empresa, con trabajadores por cuenta ajena, tus asesores laborales te advierten de que además de otras cuestiones, debes realizar unas gestionesdeterminadas para cumplir con la legislación en prevención de riesgos laborales.

Entonces, según la molestia que se tome, te informará de más o menos opcionesdel total de estas cinco:

1) Puedes responsabilizarte tú mismo, si obtienes una pequeña formación básica y cumples unos cuantos requisitos = Asunción de la Prevención por parte del empresario.

2) Puede hacerlo uno de tus trabajadores, también, si cuenta con la formación, tiempo y recursos necesarios = Designación de trabajadores.

3) Si el tamaño de la empresa es importante, quizás debas tener un departamento o área funcionalespecífico para estas gestiones = Configurar un Servicio de Prevención Propio.

4) Tienes que contratar una “empresa de prevención”, bien sea perteneciente a una mutua (aunque esto muy pronto cambiará), o sea privado = Concertar un Servicio de Prevención Ajeno.

5) Podéis uniros varias empresas y formar una especie de “empresa de prevención” privada sólo para vosotros = Conformar un Servicio de Prevención Mancomunado.

¿En qué caso os encontráis? ¿Alguna de estas opciones no la conocíais? ¿Os han dado únicamente alguna de estas alternativas, sin mencionar siquiera el resto? Confío en que no, y si fuera así, para eso estamos… para que tengáis más información.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, más concretamente, el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) ofrece estas cinco posibilidades (en el orden indicado en este escrito), ofreciendo al empresario la posibilidad de decidir cómo desea hacer las cosas, según su caso concreto. Así, cada empresa debe saber sus necesidades preventivas y valorar qué puede asumir de forma interna y en dónde necesita que le ayuden y presten servicio.

De hecho, la mayoría de las veces, sean micropymes, pymes o grandes empresas, lo más conveniente será elegir una mezcla de estas opciones, siendo asumida parte de la gestióny alguna parte, para la que no se tenga capacidad suficiente para afrontarla,será subcontratada. De esta manera, muchos Servicios de Prevención Propios, tienen también subcontratados Servicios de Prevención Ajenos, y, de la misma manera, empresarios que la asuman o designen trabajadores, también precisan esa ayuda externa en alguna de las partes.

En definitiva, estimado empresario,como en cualquier otra cuestión relacionada con la gestión de tu empresa, se trata de comprender tus necesidades concretas y configurar la forma más adecuada. Creo que nunca la fórmula de “café para todos”, que se toma en la gestión de la PRL de las pymes, puede considerarsela opción más óptima.

Por: Lucía Risueño.

Más información en: Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales

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