La comunicación de los riesgos laborales, entre las empresas

La Coordinación de Actividades Empresariales trata de controlar el resultado de la interacción de las diversas actividades cuando existan riesgos laborales entre empresas.

LUCÍA RISUEÑO - FEBRERO 2015Lucía Risueño es licenciada en Psicología Social y del Trabajo: mejorar la vida de las personas en su vida laboral – PRL y está preparando su tesis doctoral sobre “La Ergonomía Laboral Preventiva: más allá de la Ley de Prevención”, es técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y asesor de trabajadores y empresas

La semana pasada, hablábamos de la necesidad de las empresas de establecer alguna vía comunicación entre ellas, para la información mutua de los riesgos que aportan(o de las situaciones de peligro que se generan), cuando concurren varias en un mismo centro de trabajo.Se denomina Coordinación de Actividades Empresariales y está regulada legalmente, a través de un Real Decreto específico, mencionándose, además, expresamente, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La comúnmente llamada “CAE”, trata de controlar el resultado de la interacción de las diversas actividades, especialmente, cuando existan riesgos calificados como graves o muy graves, o incluso, cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí, porque exista la posibilidad de que se produzca algún tipo de incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores implicados.

Para cumplir esta obligación, el empresario titular del centro de trabajo, deberá informar a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro que puedan afectar a las actividades que estos desarrollan, además de las medidas para evitar o controlar tales riesgos y las que se deben adoptar en caso de que se produzca una emergencia. Los empresarios que concurran, deberán entregar al empresario titular, la relación de riesgos, que aportan al lugar, sus trabajadores y la planificación de las actividades que los previenen. Todo lo que les resulte relevante, de esta información, deberá ser entregada a todos los trabajadores afectados, para su conocimiento. La información deberá resultar suficiente y proporcionarse antes de comenzar la concurrencia y cuando se produzca algún cambio relevante. Será por escrito cuando los riesgos se clasifiquen como graves o muy graves.

Entre otros medios de coordinación utilizados, como pueden ser la celebración de reuniones periódicas de sólo empresarios o conjunta con los representantes de los trabajadores, la impartición de instrucciones y procedimientos de trabajo, la presencia de “recursos preventivos” (son personas especializadas en este ámbito), o designación de trabajadores, está el simple y sencillo intercambio de información, lo cual puede llegar a generar una cierta sobrecarga de gestión documental. Una vez más, ante la presencia de una dificultad, presentamos una herramienta que facilita su solución. En este caso, se denomina PCAE (Programa de Coordinación de Actividades Empresariales), que financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). PCAE facilita la comunicación entre los empresarios descritos de forma gratuita, organizada, accesible, universal y útil, reduciendo muy notablemente, la carga administrativa.

No olvidemos, que también los autónomos pueden necesitar realizar esta gestión, si acuden a centros de trabajo de otras empresas o autónomos.

Más información en: Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales

 

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