Formación para prevenir accidentes laborales

Los cursos para los trabajadores deben impartirlos técnicos titulados en PRL.

Lucia Risueno 2015Lucía Risueño es licenciada en Psicología Social y del Trabajo: mejorar la vida de las personas en su vida laboral – PRL y está preparando su tesis doctoral sobre “La Ergonomía Laboral Preventiva: más allá de la Ley de Prevención”, es técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y asesor de trabajadores y empresas

 

Cada empresa debe formar a sus trabajadores en los riesgos presentes y medidas a adoptar en su puesto de trabajo, así lo establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta cuestión que aparentemente es tan simple, conlleva, en la práctica, muchas dificultades. En primer lugar, porque dice la citada ley, que esta debe ser teórica y práctica, adecuada y suficiente; los dos primeros adjetivos son más fáciles de comprobar, pero los dos últimos son totalmente subjetivos.

Los cursos para los trabajadores, deben impartirlos técnicos titulados en PRL, en los niveles intermedio, o superior. Aquellos que únicamente dispongan del nivel básico, el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), no les autoriza su realización, en ningún caso.

Otra cuestión es cómo pueden realizar la formación, estos titulados.Ahí comenzamos a encontrar disparidad de criterios, pues la autoridad laboral suele exigir que estos especialistas formen parte de empresas, bien del tipo “servicio de prevención ajeno”, o bien entidades de formación acreditadas. Así, un profesional con esta titulación, no puede realizarla ni certificarla por su propia cuenta.

Por considerarlo injusto, la Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL), a nivel nacional, han denunciado la disparidad de la aplicación de la normativa nacional, con la europea de la que deriva (la Directiva 89/391/CEE,traspuesta a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de ámbito nacional). La Directiva europea establece que el empresario ha de designar uno o varios trabajadores para que se ocupen de las actividades de protección y prevención de los riesgos de la empresa, y que sólo si las competencias de estos son insuficientes, deberá recurrir a personas o servicios ajenos a la empresa.

Es decir, por un lado, la norma europea considera que la PRL siempre será una gestión interna, no permitiendo que se subcontrate a priori, y por otro lado, no limita a que la ayuda externa sea únicamente de empresas especializadas, sino que también pueden ser proporcionada por profesionales liberales, se entiende que, tanto para impartir formación como para el resto de actuaciones.

En este momento, la Comisión Europea ha comunicado a AEPSAL que está analizando la cuestión y que, por tener una especial complejidad, puede llevar un poco más de tiempo del habitual.

En todo caso, entendemos que lo fundamental, es que tanto la formación, como el resto de actuaciones que se realizan en PRL sean de calidad y efectivas, consiguiendo el objetivo que tiene. Obvio es decir que a día de hoy, no se ha conseguido, ya que, en nuestro país, siguen produciéndose víctimas laborales diariamente. ¿Habrá que plantearse cambiar las cosas y establecer nuevas formas que resulten eficientes?

Más información en: Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales

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