El juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca ha dictado la primera sentencia de la provincia contra Bankia por su salida a bolsa, a la que ha tenido acceso La Crónica, condenando a la entidad a devolver los 120.000 euros que 28 salmantinos invirtieron en los títulos del banco.
Se trata de un fallo ante una demanda colectiva por la salida a bolsa en el mes de julio de 2.011. Había 28 demandantes salmantinos entre personas físicas y una sociedad.
La jueza condena a Bankia a devolver el dinero (aproximadamente 120.000 €) por no haber facilitado a los accionistas los datos reales de la entidad en su salida a bolsa.
La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
El fallo recuerda que Bankia salió a Bolsa el 20 de julio de 2011, cuando Rodrigo Rato era su presidente, diciendo en el folleto remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que la entidad era líder en España en activos y que en el primer trimestre de 2011 había ganado 91 millones de euros.
Cada acción salió a un precio de 3,75 euros. Con el paso de los meses se comprobó que algo no era como se había contado. La entidad presentó el 4 de mayo de 2012 ante la CNVM las cuentas de la entidad sobre el ejercicio de 2011, con unos beneficios de 309 millones de euros.
El 25 de mayo de 2011 se remitieron las nuevas cuentas ya auditadas que reflejaban unas pérdidas de 3.031 millones de euros. Ese mismo día se suspendió la cotización en Bolsa de las acciones, que la víspera había marcado un precio de 1,57 euros.
De los beneficios al rescate
La jueza asegura en su sentencia que la información no auditada remitida por Bankia a la CNMV (la de las ‘ganancias’ de 309 millones) «no reflejaba ni de lejos la imagen económica real de la entidad», como prueba el hecho de que recibió 4.465 millones de ayudas antes de la inyección de 19.000 millones que le fueron inyectados el 25 de mayo de 2012. En total, 23.465 millones «en el mayor rescate de la historia de España».
En sus argumentos, la jueza asegura que Bankia no ofreció información verdadera de su situación real y que si se hubiera conocido «nadie en su sano juicio ni en este caso habría adquirido una participación en la entidad«.
Agrega que los inversores estaban «abocados a un perjuicio seguro o muy probable» por invertir desconociendo la situación real de la entidad.




















