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Octavo aviso para el dueño de un solar en Salamanca por ser un “foco insalubre”

El Ayuntamiento ha impuesto un total de ocho multas coercitivas, cuando el límite son diez
El solar ubicado en la confluencia de las calles Francisco Gil con Pedro Vidal, en Salamanca.
El solar ubicado en la confluencia de las calles Francisco Gil con Pedro Vidal, en Salamanca.

 

[dropcap]N[/dropcap]o es como en las corridas de toros… pero casi. El dueño de un solar en Salamanca, ubicado en la confluencia de las calles Francisco Gil con Pedro Vidal, ha recibido el octavo aviso, con las consiguientes multas, por no limpiar esa parcela, que supone un foco “de insalubridad y molestias para los vecinos”. El límite máximo de multas coercitivas, de 300 euros cada una, es de diez… así aparece reflejado en la Resolución Oficial:

 

“Mediante Resolución de la Segunda Teniente de Alcalde de fecha 16 de enero de 2019 se acordó ordenar a la mercantil T.G.R. SL, titular de un local ubicado en la Calle Francisco Gil con Pedro Vidal, para que en el plazo de veinte días procediera a la limpieza del solar de su propiedad, así como la realización de un tratamiento de desratización, debiendo presentar un certificado de haberlo realizado en la Sección de Salud Pública del Ayuntamiento, debiendo mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias, puesto que constituía un foco de insalubridad y molestias para los vecinos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo la interesada en el citado plazo se procedería a la imposición de multas coercitivas de 300 euros con periodicidad mínima mensual y hasta un límite de 10 multas coercitivas”.

No en vano, los técnicos de Salud Pública realizaron inspecciones en el mencionado solar los días 11 de marzo, 6 de mayo, 1 de julio, 28 de agosto, 14 de octubre y 18 de diciembre de 2019, además de los días 2 de marzo y 15 de junio, comprobando que no se han adoptado las medidas correctoras impuestas. 

Así, y según la Resolución Oficial y “vistas las actuaciones practicadas, se propone a V.I. la adopción del siguiente acuerdo: decretar la imposición de la octava multa coercitiva por importe de 300 euros, al cual se reiterará mensualmente hasta el efectivo cumplimiento de adopción de los medios necesario para la limpieza del local y de la realización de un tratamiento de desratización y mantenimiento de las medidas higiénico sanitarias ordenadas, hasta un límite máximo de 10 multas”.

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