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El complemento de 121€ que pueden solicitar los jubilados

Una persona mayor utilizando un cajero automático (Twitter)

Algunos jubilados que perciben pensiones contributivas pueden recibir una ayuda extra de hasta 121€ mensuales. Este complemento, tal y como contempla la Seguridad Social, busca reducir la brecha de género y sustituye al anterior de ‘maternidad por aportación geográfica’.

La Seguridad Social indica que con el complemento busca “reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos”. La cuantía de esta ayuda extra se establece en 30,40€ por cada hijo. Si bien, se marca como límite el cuarto hijo, por lo que el máximo que se puede percibir por este concepto es de 121,60€.

Los jubilados que pueden recibir este extra son tanto los hombres como las mujeres que perciban una pensión contributiva tanto de jubilación como de incapacidad permanente o de viudedad. Si bien, la pensión debe ser posterior al 4 de febrero de 2021 y los solicitantes haber tenido uno o más hijos. Además, los hombres también deben cumplir otros requisitos:

  • Tener una pensión de viudedad reconocida por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos, así como que alguno de ellos tenga derecho a recibir una pensión de orfandad.
  • Recibir una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que su carrera laboral se viera interrumpida o afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos.

No obstante, ante este último requisito, también deben cumplir otras condiciones. En caso de que el nacimiento/adopción sea anterior al 31 de diciembre de 1994, el beneficiario debe tener más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento/resolución de adopción. Además, la suma de las cuantías de la pensión debe ser inferior al total que le corresponda a la mujer.

Por otro lado, si el nacimiento/adopción es posterior al 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento/resolución de adopción debe ser inferior, en un 15% o más, a la suma de los 24 meses anteriores. Al igual que en el caso anterior, la suma de las cuantías de la pensión debe ser inferior a la de la mujer.

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