El Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca ha negado la relación laboral de los ‘riders’ o repartidores de Glovo con la plataforma de reparto de comida a domicilio, y considera que son autónomos económicamente dependientes.
El 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) hasta el 31 de diciembre de 2020, cuya principal novedad ha sido la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores de comida a domicilio, “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.