El juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por una empresa de gestión de este tipo de impagados contra una persona a la que reclamaba 14.531,55 euros por un crédito pendiente que en su día había sido concertado con una entidad bancaria.
El banco vendió este préstamo a una empresa de las consideradas «fondos buitres», que tienen por objeto comprar a bajo precio préstamos impagados para luego exigirlos a los morosos por importes mucho mayores. En este caso, la sentencia impide que continúe la reclamación por «estimar la falta de legitimación activa alegada», es decir, que no ha acreditado la titularidad del crédito cuyo pago reclama.
Se hace referencia a una carteras de crédito derivados de préstamos personales o deudas impagadas de tarjetas de crédito de sus clientes que se identifican en unos anexos de la póliza, pero dichos anexos no se aportan con la demanda, según explica el abogado José Ignacio Sánchez Villa.
La empresa también aportó otro documento creado «unilateralmente» por la entidad bancaria donde se manifiesta que en la escritura que aporta se «cedió el crédito reclamado» a la entidad actora, pero ese documento, según el juez, lo es elaborado por la propia cesionaria, esto es, se certifica por sí y ante sí la transmisión a su favor y que conocidas todas las objeciones, determina que no se demuestra que el préstamo concertado inicialmente haya sido transmitido cedido a la actora «que queda carente de legitimación» lo que produce la desestimación de la demanda .
Por todo ello, el juez considera que procede estimar la falta de legitimación activa alegada, por lo que no entra a valorar los otros motivos expuestos por el demandado, como la posible existencia de cláusulas abusivas en el préstamo personal.