[dropcap]U[/dropcap]na vez hecha la presentación del tema, la semana pasada iniciamos una reseña de las cuestiones que se plantearon cuando en 2003 celebramos el primer cuarto de siglo de nuestra Ley de Leyes, concretamente la docena de Constituciones y proyectos de ellas que hubo entre 1837 y 1978. A partir de lo cual renunciamos al segundo y tercer tiempo de la temática del XXV Aniversario de la Constitución, para entrar en directo en los intentos de búsqueda de una separación de España a través de dos proyectos hoy superados o en curso de ello: el Plan Ibarretxe y el soberanismo catalán, que son los grandes temas de hoy.
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TIENE SU TRÁMITE
El proyecto Ibarretxe
En 2001 se anunció la preparación en el País Vasco de un llamado Plan Ibarretxe, que se presentó al Congreso en 2005. En el cual no llegó a plantearse formalmente la independencia, pero sí la configuración de un verdadero Estado Vasco, prácticamente soberano.
Sin embargo, la vía escogida por Ibarretxe, de presentar un proyecto de ley ante las Cortes Generales, condujo al más absoluto fracaso del proyecto. Y es que según la Constitución, está claro que los ciudadanos de una parte concreta del territorio español, por importante que ésta sea, no tienen potestades para decidir su propia suerte prescindiendo de las demás piezas integrantes del Estado.
Dicho de otra forma, es el pueblo español en su conjunto, y a través de sus instituciones -Cortes Generales y Referéndum- el único que puede decidir sobre alteraciones constitucionales. Por eso se equivocan quienes pretenden hacer creer que los estatutos de autonomía, o la propia separación de España, pueden reformarse al margen de la Constitución. Según se dice explícitamente en el artículo 147.3.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
En definitiva, a diferencia de lo que ha planteado el Sr. Ibarretxe con su plan para un nuevo, régimen del País Vasco, dentro del marco constitucional no cabe la idea de la reforma unilateral de ningún estatuto, incluido el de Guernica: el gobierno vasco de Vitoria, no puede recomponer por sí solo su estatuto, para luego someterlo a un pretendido referéndum, convocado por el propio Lehendakari y circunscrito a las tres provincias vascongadas.
Eso no es posible. Primero de todo, porque no lo permite el cauce propiciado en la Carta Magna, en el ya mencionado artículo 147.3; y segundo, y no menos importante, porque según se establece en el artículo 92 de la Constitución.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
La única forma de modificar un Estatuto, por tanto, es la negociación comunidad autónoma/gobierno de la nación. Y si en esas transacciones se hubieran aceptado supuestos que no estuvieran aceptados en la Constitución, sería necesario ir a una reforma. Lo cual queda claro en el artículo 92.1 que plantea con toda nitidez:
Las decisiones políticas de especial trascendencia [y modificar la Constitución lo es], podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos (el subrayado es nuestro).
En resumen, el único sujeto posible para modificar la Constitución es el pueblo español (todos los ciudadanos). Tal como se exponía con perfecta claridad en un párrafo anterior, en el que recogíamos una cita de Adolfo Suárez. Y con ese obstáculo, la soberanía nacional, tropezó el Plan Ibarretxe.
El soberanismo catalán: el pacto fiscal como leit motiv
Lo peor llegó a partir de 2006 -ya se ha dicho algo sobre el tema-, con el respaldo de Rodríguez Zapatero a Cataluña -llegando a prometer que el Estatuto de Cataluña que aprobara el Parlamento catalán sería el que entraría en vigencia-, se creó un problema mayúsculo.
Primero de todo, porque en la Comisión Constitucional del Congreso, presidida por Alfonso Guerra, los niveles de competencia del proyecto hecho en Barcelona, quedaron considerablemente reducidos. No obstante lo cual, el Estatuto en ciernes fue refrendado por el pueblo catalán en 2006. Con una abstención mayúscula (sólo el 49,41 por 100 de los ciudadanos ejercitaron su derecho a ello, depositaron su papeleta en la urna), con un 73,90 por 100 de votos a favor y 20,76 en contra. Por lo cual, cabe decir que solamente el 36,51 por 100 de los miembros del censo electoral del Principado apoyó el Estatuto reformado.
Sin embargo, una vez refrendado el Estatuto por el pueblo catalán, aunque fuera sólo por el indicado 36,51 por 100 del censo indicado, resulta que el PP suscitó, ante el Tribunal Constitucional (TC), el recorte de una serie de previsiones en el texto que salió del referéndum. Y cuatro años después, el TC se pronunció con más recortes aún del potencial soberanismo de las cuatro provincias del nordeste de España.
A partir de ese momento, se destapo la cajá de Pandora del secesionismo, que Artur Mas, Presidente de la Generalidad, aprovechó para promover la idea de un pacto fiscal, al estilo vaso o navarro, que fue rechazado por Rajoy. La idea de Artur Mas era disponer de un concierto similar al vasco o al convenio navarro; a efectos de administrar prácticamente todos sus recursos fiscales de manera directa.
En el sentido apuntado, será bueno traer a colación la oferta que a Cataluña hizo el Presidente Adolfo Suárez durante la fase constituyente de 1977/78: un concierto fiscal como el vasco o el navarro; oferta que fue rechazada por CiU a través de su representación en la ponencia constitucional.
Cuando escribí mi libro ¿Adónde vas, Cataluña?, planteé el tema al ponente constitucional Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, quien me indicó (8.I.2014): “no me consta que la mencionada propuesta llegara a existir. Lo que sí sé, es que en la ponencia constitucional, Miguel Roca Junyent, representante de la minoría catalana, y también de la vasca, rechazó manifiestamente una vía foral como la del País Vasco o la de Navarra para Cataluña; al entender que las relaciones económicas con el resto de España eran mucho más complejas”.
Sobre esa preferencia del representante de la minoría catalana en la ponencia constitucional -sigue el testimonio de Herrero-, Jordi Pujol, en un discurso pronunciado en 1979, se lamentó de que Cataluña no hubiera optado por un concierto económico y fiscal al estilo vasco. Opinión que según el propio Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, vertió el molt honorable en un discurso en el Parlament de Cataluña, editado por la Generalidad de Cataluña y después en folleto, titulado “El Estatuto, pacto de Estado”.
[pull_quote_left]Pérez-Llorca me recordó que al negociarse el Estatuto de Cataluña, se planteó volver al de 1932, o hacer una nueva redacción[/pull_quote_left]Ese folleto, lo estuve buscando en la página web de la Fundación Jordi Pujol sin poder encontrarlo. Por lo cual recurrí al director gerente de esa entidad, Miquel Calsina, quien muy amablemente me respondió que la publicación referida no figuraba entre las obras de Jordi Pujol de la Fundación. Si bien me comentó que hablaría con el propio presidente de la Fundación, para tratar de conseguirla. Sin que recibiera del Sr. Calsina ninguna observación más al respecto.
A los dos días sin tener noticias de la referida Fundación, recibí una llamada del propio Jordi Pujol, reiterándome que él no tenía ninguna copia de la referida publicación, y que si la encontraba, no dejara de enviársela, como así le prometí.
La llamada de Pujol no dejó de extrañarme, y llegué a pensar que el molt honorable tenía interés por saber si subsistía evidencia de su diferente punto de vista al de Roca. En cualquier caso, lo que está superclaro es que nadie en las Cortes Constituyentes de 1977/78 pidió para Cataluña un concierto fiscal, cuando podrían haberlo solicitado, y más aún si previamente Suárez lo había sugerido.
Otra conservación que mantuve con otro padre de la Constitución, José Pedro Pérez-Llorca (9.I.14), se produjo en términos muy similares a los de Miguel Herrero. Subrayando que “los llamados derechos históricos o forales, no le interesaban para nada a Miguel Roca, que iba por otro lado”.
Pérez-Llorca me recordó que al negociarse el Estatuto de Cataluña, se planteó volver al de 1932, o hacer una nueva redacción; y al decidirse esto último, el redactado sobre “la hacienda de Cataluña” se llevó a cabo por un terceto que formaron el diputado de CiU Ramón Trías Fargas, junto con el entonces experto de UCD en temas fiscales, Jaime García Añoveros (que luego sería Ministro de Hacienda con Suárez), y el igualmente diputado de UCD, Alberto Oliart. El resultado de esa microponencia, lo calificó José Pedro Pérez-Llorca de “auténtico disparate”, por lo cual hubo que rehacer la parte de la Hacienda del Estatuto de Cataluña nuevamente, en lo que no hubo ninguna conexión con la idea de un concierto fiscal al estilo vasco o navarro.
[quote_box_left]El pretendido derecho a decidir no tiene posibilidad alguna, porque en la Constitución no figura[/quote_box_left]Expuesto el tema anterior, cabe apreciar que la petición de un pacto fiscal -imposible de conceder con base en la Constitución, pues sólo el País Vasco y Navarra conservaron sus derechos forales al respecto, con base en la disposición primera de la propia Constitución de 1978- fue una argucia de Mas para plantear, ante el rechazo por Rajoy de ese pacto, de la verdadera cuestión: el independentismo, una idea que fue instrumentándose con sucesivas elecciones catalanas, movilizaciones de la Asamblea de Cataluña y otros movimientos en las Diadas.
Así las cosas, en 2015 se eligió presidente de la Generalidad al Sr. Puigdemont, que inició los trámites para la ruptura con el resto de España, sin pararse en barras ante las sucesivas sentencias del TC, condenatorias de esas tendencias.
La secuencia de esa historia, sigue hoy… Y naturalmente, el pretendido derecho a decidir no tiene posibilidad alguna, porque en la Constitución no figura. Y pasamos a ver por qué no está en nuestra Ley de Leyes.
Autodeterminación: la enmienda Letamendía de 1978
La primera idea de la autodeterminación que ahora nos ocupa, la expuso formalmente Francisco Letamendía, diputado de Euskadiko Eskerra a las Cortes Constituyentes de 1977: el 13 de mayo de ese año, hizo su presentación del tema en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados en los siguientes términos: introduciendo un título nuevo a la Constitución, que habría sido el VIII bis, sobre el derecho de autodeterminación; con base en el Pacto Internacional de Derechos Civiles de las Naciones Unidas, ratificado en su día por la propia Españas. Lo que según Letamendía, permitía optar a seguir formando parte del Estado, o separase pacíficamente de éste y constituir un Estado independiente.
[pull_quote_right]La primera idea de la autodeterminación que ahora nos ocupa, la expuso formalmente Francisco Letamendía, diputado de Euskadiko Eskerra a las Cortes Constituyentes de 1977[/pull_quote_right]La votación de esa propuesta en el Pleno del Congreso arrojó el siguiente resultado: 268 votos en contra; cinco a favor (el de Letamendía, los de los catalanes Barrera, Arana, Bernat, y el de Sánchez García, de UCD) y 11 abstenciones (nueve parlamentarios de la minoría catalana, el diputado del Grupo Mixto Emilio Gastón y Fernando Montesinos, del PSOE). Los Diputados del PNV votaron en bloque en contra, pues como resultado de los compromisos contraídos la víspera con UCD, sobre los derechos forales, se daban por más que satisfechos, que se tradujeron luego en la Disposición Transitoria Cuarta, que dice lo siguiente:
- En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el Art. 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
- Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el Art. 143.
En definitiva, en 1978 el derecho a la secesión quedó completamente descartado de la Constitución Española, con los votos de apoyo del PNV y la abstención mayoritaria de CiU. Algo a recordar en la polémica actual.
Terminamos así la tercera entrega del artículo que tenemos en curso, y seguiremos la próxima semana.
— oOo —