El Ayuntamiento interpondrá un recurso contencioso-administrativo por la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Tarccyl) que cuestiona la contratación del servicio de autobús urbano.
Globalia, el grupo de Juan José Hidalgo, que pretendía competir en 2013 con Salamanca de Transportes por dicho servicio, fue quien recurrió la adjudicación a Salamanca de Transportes. Alegó, entre otras cosas, que no se había cumplido el trámite de publicidad en el ámbito de la UE la licitación (11,8 millones por doce años, unos 142 millones de euros en total). El Ayuntamiento de Salamanca se limitó a colocarlo en el perfil del contratante de su web, a publicarlo en el Boletín de la Provincia y a poner un anuncio en la prensa local.
“La falta de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea supone la vulneración de uno de los principios fundamentales de la contratación pública en la medida en que constituye el medio a través del cual es posible dar cumplimiento al principio de concurrencia”. Esa es la explicación que da el Tribunal de Contratos para anular la licitación.
El PSOE señaló que el fallo del Tarccyl pone de manifiesto “la falta de diligencia y de rigor” en la adjudicación del servicio de autobuses urbanos y que puede quedar anulado tras la presentación de un recurso por parte de una empresa que no pudo acudir al concurso de adjudicación, y que ha sido admitido, “al considerarse que las bases del pliego de condiciones para la concesión estaban dirigidas a favorecer a la empresa que ya prestaba el servicio”.
Traje a medida
Concretamente, el traje a medida de la empresa adjudicataria se ha delatado en las cláusulas correspondientes a la duración de dicho contrato, a la experiencia previa en la prestación del servicio, y en el número o la cantidad de vehículos propulsados por gas exigidos en la flota de autobuses. “Un hecho que ya denunció el PSOE en su día y que confirma que ese contrato estaba destinado a favorecer a una determinada empresa, elaborado con una total opacidad y ausencia de condiciones objetivas que garantizasen la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades”.
El equipo de Gobierno del PP indica que esa resolución “confirma que los pliegos que rigieron la licitación del contrato fueron correctos y ajustados a derecho, al desestimar todas las alegaciones de la empresa recurrente. El Tarccyl considera que los criterios de solvencia, de adjudicación y la duración del contrato son los correctos”.
Afirma que la sentencia “únicamente alude a una cuestión formal, que no fue alegada por la empresa recurrente y de la que el Tribunal no dio audiencia al Ayuntamiento”, y que la Asesoría Jurídica municipal propone, por este motivo, al Ayuntamiento que interponga un recurso contencioso-administrativo “ante la indefensión causada”.