El Ministerio Fiscal pide la absolución para un hombre acusado de apropiación indebida de 3.000 jamones por considerar que no hay suficientes pruebas para determinar que se cometió este delito. El acusado mantuvo que dichos jamones no eran reales y que lo que se contrató fue una operación financiera encubierta y no una venta.
La sala de vistas de la Audiencia Provincial de Salamanca ha acogido en la mañana de este martes el juicio por apropiación indebida contra E.H.Y. El querellante, administrador de la sociedad Embutidos y Jamones España e Hijos SL, acusa a E.H.Y. de presunta apropiación de 3.000 jamones cuyo precio abonó pero sin recibir la mercancía.
En el año 2009, el propietario de dicha empresa suscribió un contrato con el acusado, administrador de Industrias Porcinas del Campillo SL, por el cual le dio tres pagarés de aproximadamente 50.000€ cada uno con una línea de crédito del 14% por la compra de 35.000 kilos de jamones. En el año siguiente, Industrias Porcinas del Campillo entró en concurso de acreedores y se redactó un acta notarial para proteger el negocio de los 3.000 jamones.
El querellante mantiene que este negocio era real y normal dentro de las relaciones comerciales entre empresas del sector. Tras los dos años de curación de los jamones, en el año 2011, el administrador de Embutidos y Jamones España descubrió que los jamones habían desaparecido.
Sin embrago, el acusado mantiene que esta transacción nunca fue real y que el demandante era consciente de este hecho. Debido a la situación económica de la sociedad del demandado, se trataba de una operación financiera común para realizar un préstamo encubierto al margen de las entidades bancarias, una operación que estas empresas realizaban en más ocasiones.
La acusación pedía por este delito una sanción económica y una pena de cárcel de 4 años. El letrado de la defensa mantuvo que se trataba de una apropiación indebida natural al ser una mercancía inicialmente legal que no se devuelve y presentó tres pruebas: la factura, el pago acreditado y el acta notarial. El abogado de la acusación añadió que no se podía tratar de un préstamo porque no se había hablado de devoluciones.
Tanto el Ministerio Fiscal como el letrado de la defensa piden una sentencia absolutoria por déficit probatorio. La fiscal manifestó que no se puede probar que existiera inicialmente el depósito y que la exposición del acusado es razonable. El abogado defensor añadió que para que fuera una apropiación indebida tendría que haber un título inicial que no se ha presentado y que las pruebas presentadas son demasiado endebles para la pena que se solicita. También añadió que, en todo caso, este pleito sería una cuestión civil al tratarse de un negocio irregular.
Texto y foto: P.C.M.