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El Isfas deberá indemnizar a un paciente al que desahució

santisima trinidad hospital
La entrada al hospital privado de la Santísima Trinidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) al abono de 61.924 € a un salmantino en concepto de reintegro de los gastos médicos realizados por el paciente en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca, que evitó un fatal desenlace.

 

Cuando R.M.M, contaba con 63 años, fue intervenido el 29 de abril de 2013 en el Hospital de la Santísima Trinidad de Salamanca, de propiedad privada, con diagnóstico de tumoración maligna en el mesenterio. A partir del 5 de mayo de 2013 sufrió un empeoramiento progresivo, no tolerando alimentación oral y presentando ataques de hipo constantes, siendo demandada asistencia médica por parte de la familia.

La situación clínica «tortuosa» en el postoperatorio, era una situación a investigar (pruebas y exploraciones). «Pero no se investigó, ni se planeaba investigar porque erróneamente se pensaba en la agresividad del cáncer y el desenlace fatal. Así hubiera sido si no se cambia la actitud y nada hacía pensar que iba a cambiar», indica el Defensor del Paciente.

El 21 de mayo de 2013 la situación del paciente era extrema, informando el cirujano a la familia que se iba a producir un fallecimiento irremediable a corto plazo, y ofertando el ingreso en unidad de cuidados intensivos para cuidados paliativos y sedación.

El paciente estaba extenuado, desahuciado, sin esperanzas de cura y sin percibir una actitud terapéutica positiva, por lo que buscó una alternativa para salvar su vida, solicitando el trasladado al Hospital Clínico Universitario de Salamanca ese mismo día. Dicho traslado le fue denegado. No obstante, en vista de la gravedad, «la familia acertadamente realizó el traslado, y dicha decisión, evitó el fallecimiento del paciente».

En esa misma fecha fue ingresado en el Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo del Hospital Universitario de Salamanca, donde se planteó una nueva intervención quirúrgica tras estabilizar al paciente. Tras un largo postoperatorio el paciente finalmente fue dado de alta.

Entiende la Sala que “concurre en este caso la situación de urgencia de carácter vital, derivada precisamente de la también concurrencia de la denegación injustificada de asistencia sanitaria, que deberían haber dado lugar al reintegro de gastos médicos objeto de reclamación.  Señala la sentencia que “en el Hospital de la Santísima Trinidad se puede observar una actitud de desatención médica frente a la sintomatología caracterizada fundamentalmente por una ausencia de pruebas diagnósticas (…)  y desinterés en conseguir un tratamiento adecuado a esa sintomatología, pues a lo único que conducía la propuesta del especialista que estaba a cargo del paciente en el Hospital de la Santísima Trinidad era al ingreso del paciente en la unidad de cuidados paliativos ante un posible desenlace fatal e inminente ante la tórpida evolución del paciente”.

La defensa del caso ha sido llevada a cabo por el abogado D. Santiago Díez, del Bufete Díez-Curiel y Asociados, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

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