Anuladas dos adjudicaciones de la Diputación por irregularidades

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Un instante de la sesión plenaria de la Diputación, en junio de 2014.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado las dos adjudicaciones por parte de la Diputación Provincial del servicio de recogida de perros abandonados en los pueblos a José Luis Lorenzo Martín, en ambos casos por apreciar irregularidades de distinta índole.

 

La primera adjudicación tuvo su origen en la aprobación en diciembre de 2013 de los pliegos del servicio, que fue recurrida por la protectora El Hocico.

La protectora aseguró entonces que en el contrato no se establecía el número de animales a recoger, sino que proponía que se fijara un número en función de la media de los datos de recogida de otros años, sin perjuicio de prever una partida extra para el caso de que la recogida superara ese número. «Su finalidad era evitar que el adjudicatario ajustara la vida de los perros a su presupuesto, pues cuantos más perros recogiera y menos tiempo los tuviera, mayor sería su negocio en detrimento de la vida y bienestar del animal», señalaba la protectora, entre otras anomalías detectadas en el pliego.

Esta y otras omisiones «evidencian que la única preocupación del redactor de los pliegos (la Diputación) era el precio a la baja por la prestación del servicio, sin atender al espíritu y finalidad que están presentes en la ley de protección de los animales de compañía», indicaba la protectora.

Solicitaba, además, que se adjudicara el contrato a la Asociación protectora Scooby, que era la única licitadora que había cumplido todos los requisitos legales y que era quien desempeñaba esa función hasta entonces.

Al TSJCyL le «choca» el detalle con que se describen (en los pliegos) las condiciones que deben reunir los medios de transporte y embalaje que deben utilizarse para la recogida de los animales, «con la nula referencia al número mínimo de instalaciones que deben tenerse y sus dimensiones, junto a la posibilidad del sacrificio de los animales antes del transcurso del plazo de 20 días, por su situación de extremo sufrimiento –que puede venir ocasionado por su hacinamiento-. No se contempla, la exigencia de identificar al animal si contara con algún sistema de identificación para ponerse en contacto con su propietario para que en plazo de cinco días pueda recuperar el animal; ni que se imponga a la entidad adjudicataria, como se efectúa en ese pliego, la puesta en marcha de un programa de fomento de la adopción responsable de animales del refugio».

Esto, según la sala, significa que «las determinaciones contenidas en los pliegos litigiosos no garantizan que el servicio público se preste y responda al fin que legalmente se persigue con él ni a los principios inspiradores de los Convenios Internacionales, la normativa de la Unión Europea, y la legislación en la materia, orientados a garantizar el respeto y protección de los animales, especialmente, los más próximos al hombre«, por lo que revoca la sentencia del juzgado salmantino y anula «por su disconformidad con el ordenamiento jurídico» el decreto del presidente de la Diputación Provincial de Salamanca que desestima el recurso de la protectora contra la decisión del propio presidente de la Diputación mediante la que se aprobó la adjudicación del servicio de recogida de perros abandonados en municipios de la provincia de Salamanca de menos de 20.000 habitantes por un periodo de dos años.

Otra vez

Al año siguiente, en 2014, la Diputación volvió a licitar el servicio de recogida de perros abandonados y se lo volvió a dar a José Luis Lorenzo Martín. En esta oportunidad recurrió la protectora Scooby, por considerar que el adjudicatario había presentado su oferta fuera de plazo y con el procedimiento licitador ya en marcha, pero el juzgado de lo Cortencioso de Salamanca volvió a darle la razón a la Diputación. La protectora recurrió entonces al TSJCyL, que acaba de desautorizar al juzgado salmantino y a la Diputación.

Según el TSCyL, «existe una irregularidad en cuanto que todos los actos contractuales deben realizarse en convocatoria única para todos los licitadores que deben poder participar en los trámites de licitación,… La incorporación obligada del nuevo licitador hubiera exigido a la Administración la declaración de la nulidad de las actuaciones previas, acordando una retroacción de actuaciones para que todos los actos licitatorios que se efectuaron hubieran permitido la participación de todos los licitadores en condiciones de igualdad,… Si estas irregularidades individualmente consideradas pudieran entenderse subsanables, todas ellas en conjunto tienen relevancia invalidante de los actos impugnados».

Por eso anula la licitación contractual, por lo que «se debería proceder, con retroacción de actuaciones, a llevar a cabo nuevamente todo el procedimiento licitatorio incorrectamente llevado a cabo», con lo que no le otorga directamente el servicio a la protectora Scooby, algo que también pedía en su recurso.

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