La Policía Local de Salamanca llevará a cabo entre los días 17 y 23 de abril una nueva campaña especial e intensiva sobre vigilancia y control de la velocidad de los vehículos en el casco urbano. Estos controles se realizan además de los que, de forma habitual, se vienen efectuando en la ciudad y suponen un incremento de las acciones preventivas en la materia, en coordinación con la Dirección General de Tráfico.
Los controles de velocidad se planifican de forma periódica y en distintas localizaciones, especialmente en aquellos puntos más susceptibles de peligro por altas velocidades, como el segundo cinturón de circunvalación, los accesos a la ciudad y las vías transversales de comunicación.
Estos operativos tienen como objetivos prioritarios el incremento de la seguridad de peatones y conductores, la prevención de posibles accidentes de circulación y, en definitiva, la mejora del tráfico urbano.
En las zonas urbanas, especialmente en el caso de atropello, la velocidad es determinante ya que a partir de 80 kilómetros por hora es prácticamente imposible que un peatón se salve de un atropello, mientras que a una velocidad de 30 kilómetros por hora el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.
La circulación en ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos que, con posterioridad, se manifiestan en carretera. Por esta razón el Ayuntamiento de Salamanca y la Policía Local se suman a la campaña de la Dirección General de Tráfico.
Delito
Los límites de velocidad en vías urbanas y travesías se encuentran regulados en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, estableciéndose con carácter general la velocidad máxima de 50 kilómetros por hora –sin perjuicio de otras restricciones específicas en determinadas zonas, limitadas por ejemplo a 30 kilómetros por hora en numerosas vías del centro urbano– que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán, como mínimo, la consideración de graves.
Pero sin duda el hecho más significativo ha sido la modificación del Código Penal en materia de seguridad vial, que en lo relativo al control de la velocidad en las vías urbanas especifica en su artículo 379 que los conductores que superen en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana la velocidad permitida reglamentariamente podrán ser castigados con penas de prisión de tres a seis meses y a la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.