Un juzgado salmantino acaba de ordenar a una entidad bancaria salmantina a devolver los 45.000 euros que un matrimonio había invertido en participaciones preferentes en 2009.
La sentencia señala que el matrimonio no fue debidamente informado de las condiciones y riesgos del producto que acaban de adquirir, ni evaluó “individualmente” la conveniencia del producto para ambos cónyuges.
Declara nulo el contrato por un error en el consentimiento prestado por los afectados, “que creían que contrataban un producto de rentabilidad fija y escaso riesgo cuando era un producto complejo y de alto riesgo que dependía de la solvencia de la entidad” que le vendió los títulos.