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El asesino del Paseo de la Estación no se sale con la suya

La Policía lleva al acusado ante el tribunal que lo juzgó en la Audiencia Provincial.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimando el recurso de apelación interpuesto por Roldán Armando Oyuela Licona contra la condena  a 21 años y medio de prisión por el asesinato en abril de 2016 de Yolanda Jiménez Jiménez, su exmujer y con la que había reanudado la convivencia en la habitación en la que convivía, en un piso del Paseo de la Estación, donde le asestó medio centenar de cuchilladas.

 

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el condenado al considerar que no concurre ensañamiento, ni la agravante de parentesco y por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El fallo de la Sala de los Civl y Penal del TSJCyL indica en su fallo que el Jurado, en un acta manuscrita por su portavoz, ha ido exponiendo de manera detallada las razones que le han llevado a estimar probadas las proposiciones constitutivas de los elementos nucleares del hecho delictivo (acción de matar con ensañamiento), así como de la culpabilidad de Roldán Armando Oyuela Licona, agravada por el parentesco con la víctima, expresando los elementos de prueba sobre los que sustenta su convicción (declaraciones de los policías que participaron en el levantamiento del cadáver y recogieron las pruebas materiales posteriormente analizadas, y de los que le detuvieron, de los testigos y del propio condenado, así como de los Forenses, ratificando sus informes de autopsia y de examen del estado mental del condenado), «explicando de manera detallada, razonable y consistente el nexo de unión entre aquéllos y ést».

Frente a ello, el TSJ señala que «las descalificaciones del recurrente carecen de virtualidad, pues se limitan a ofrecer una versión alternativa de los hechos, planteando la hipótesis de que la muerte fuera causada por una tercera persona, a la que, amén de huérfana de toda prueba, no cabe ahora darle un valor distinto al que el Jurado ofrece en su veredicto».

También indica que no cabe, en consecuencia, acoger la alegación del recurrente, toda vez que, «acreditados los atroces sufrimientos infligidos a Yolanda por el condenado, consciente de que así aumentaba su dolor de forma inhumana, su acción criminal colma todos los elementos del tipo de asesinato con ensañamiento».

Además, afirma que en el presente caso, contra lo que afirma el recurrente, está plenamente probado que la relación con la víctima, inicialmente matrimonial, se había reanudado, estando ambos conviviendo en el momento de los hechos. Añade que es «indiscutible, dado el lugar y la forma en que se produjeron los hechos, la vinculación entre la relación mantenida entre ambos y la despiadada muerte infligida a Yolanda Jiménez Jiménez, por lo que no cabe acoger la tesis de la defensa».

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