La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) valora de “positiva” la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, que ha declarado como improcedente el despido de un chófer de bomberos por parte del Ayuntamiento de Benavente, al considerarse su contrato interino como fraudulento ante la normativa vigente.
CSIF, que ha tramitado la demanda con su servicio jurídico, afirma que “se ha hecho justicia y se han defendido los derechos de un trabajador, que es el fin de un sindicato profesional e independiente como el nuestro”; mandando al equipo de gobierno del Ayuntamiento el mensaje de que “no puede disponer caprichosamente e interesadamente de los recursos económicos de todos los ciudadanos”, y que sus actuaciones tienen consecuencias, por lo que insta al Ayuntamiento a realizar una gestión correcta y responsable, y ser sensible con sus trabajadores, puesto que no es la primera ver que un juez falla como improcedente un despido en el Ayuntamiento de Benavente”.
La sentencia de 27 de abril explica que para ser legal el despido del chófer de bomberos demandante, el contrato de interinidad temporal por vacante que tenía, como personal laboral, debería haber detallado e identificado el puesto y a quien sustituía, para evitar la indefensión del trabajador afectado, ante el contratante, que es el Ayuntamiento, y garantizar que no se produzcan decisiones arbitrarias, asegurando que el despido responda a unos criterios objetivos.
En estas circunstancias, señala la sentencia, aunque no hayan pasado tres años desde la contratación, ese contrato pasa a ser indefinido. Por otra parte, la naturaleza de la interinidad del contrato del trabajador afectado no determina necesariamente que la persona sustituta haya de ocupar el mismo puesto de trabajo de la persona sustituida y haya de realizar sus mismas tareas.
El trabajador despedido empezó a trabajar en julio de 2015, como consecuencia de una jubilación, y su contratación se mantenía hasta que se crease y se cubriera la plaza reglamentariamente, ya como funcionario.
El despido se realizó en septiembre de 2017, cuando se cubrió la plaza. La sentencia obliga a la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, o a abonar una indemnización de 4.258 euros; y a que abone, en el caso de optarse por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de la resolución, en la cuantía diaria de 57,35 euros.