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Condenan a Juana Rivas a 5 años de cárcel por llevarse a sus hijos

El tribunal considera que no se ha demostrado maltrato ni contra ella ni contra los niños
Juana Rivas al salir del juzgado tras declarar el año pasado.

Nueva polémica por el caso de la madre española que se fugó con sus dos hijos para huir de su exmarido presuntamente maltratador. Juana Rivas acaba de ser condenada a cinco años de prisión y seis de inhabilitación como madre por cometer dos delitos de sustracción de menores y uno de desobediencia. Además, deberá indemnizar con 30.000 euros a Francesco Arcuri, el padre de los niños, y pagar las costas del juicio.

 

Hace un tiempo, el caso de Juana Rivas conmocionó a todo el país. Con el fin de proteger a sus dos hijos, de doce y cuatro años, abandonó su residencia en Italia, donde vive su expareja, y regresó a Maracena, Granada. Pese a que su intención era alejarse de un presunto maltratador y fue apoyada por muchas asociaciones de mujeres, cometió un delito al separar a los menores de su padre y permanecer un mes en paradero desconocido.

Ahora que ha salido la resolución del procedimiento judicial, el resultado ha indignado a muchos y agradado a otros. Mientras unos sostienen que es injusto dadas sus intenciones, otros afirman que no estuvo bien que se llevara a sus hijos y que no debería salirle gratis.

Al parecer, el juez del caso no ha tenido en cuenta las denuncias por violencia de género que Rivas presentó contra Arcuri y que continúan pendientes. Sin embargo, el magistrado Manuel Piñar sí ha hecho referencia a ello y ha indicado que no se acredita el maltrato ni hacia ella ni hacia los menores. También han concluido que la restitución de los niños al contexto paterno no suponía “un grave peligro para su integridad física o psíquica”.

En este sentido, el magistrado señala que “predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio” es “una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia”.

Esta conducta, según el juez, conlleva daños “no solo de tipo de moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable, pues la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato, ha llevado a muchas personas a aislar al maltratador convicto; a señalarlo y rehuirlo a la hora de una oferta de trabajo, de un negocio y de muchos otros aspectos de la vida social”.

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