Preguntamos a Fernández y Simón Abogados, de Hispajuris Castilla y León, sobre los pasos a seguir que tienen que dar los clientes que han firmado una hipoteca en los últimos cuatro años
Preguntamos a los profesionales de Fernández y Simón Abogados, socios de Hispajuris en Palencia, sobre los pasos que tienen que dar los clientes que han firmado una hipoteca en los últimos cuatro años, después de que el Tribunal Supremo sentenciara que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma inicial de una hipoteca.
¿A quién beneficia esta sentencia del Tribunal Superior en la que ha decidido que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma inicial de una hipoteca?
Entendemos que a consumidores que hayan suscrito préstamo hipotecario, novación o ampliación, sea cual sea la fecha de suscripción (en los cuatro últimos años, se puede ir la administración tributaria de la Junta de Castilla y León) y empresas que hayan suscrito préstamo hipotecario, ampliación o novación los últimos cuatro años acudiendo a la adminisración de Hacienda de la Junta. Tenemos dudas respecto de las subrogaciones. Tendríamos que estudiar más a fondo este supuesto.
¿Cuáles son las dudas que puede resolverle un abogado a los afectados?
Si reclamar ante el Juzgado o ante la administración de Hacienda de la Junta y si acumular con la reclamación de otros gastos y/o comisión de apertura, o con la solicitud de declaración de nulidad de otras cláusulas de la misma escritura.
¿Qué es lo que necesitan para poder llevar a cabo la demanda?
Escritura, facturas de gastos, tasación del inmueble o comisión de apertura si los reclaman también, modelo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados abonado y reclamación previa (si la hubieran presentado). Si son consumidores, vida laboral.
¿Recomienda que sean los abogados los que acudan a los juzgados?
A los Juzgados sólo podemos ir nosotros, en lo que hay que insistir es que podemos también actuar ante AEAT.
Si hay retroactividad, ¿Desde cuándo se puede reclamar esa cantidad?
Entendemos que se puede reclamar si eres consumidor en cualquier momento porque la acción es imprescriptible, siempre que pidas la nulidad de la cláusula. Si acudes a la administración de Hacienda de la Junta los últimos cuatro años desde el pago del impuesto.
Hispajuris Castilla y León está conformada por seis despachos de abogados, J. Mateos Cuesta & Asociados, en Aranda de Duero, Víctor López Abogados, en Benaventa, Fernández y Simón Abogados, en Palencia, Méndez Abogados, en Salamanca, Litis Abogados y Gómez-Escolar Abogados , en Valladolid. Sus servicios jurídicos engloban distintas especialidades como herencias, divorcios, derechos del consumidor, morosos con empresas y administraciones, lesiones laborales, accidentes de tráfico, litigios con empresas de telecomunicación, incapacidades laborales, preferentes, gastos hipotecarios, productos bancarios o canon de camiones.