Aprobado un nuevo Real Decreto Ley que contiene medidas urgentes sobre la regulación de los alquileres. Entre las medidas que incluye, destacan la ampliación de tres a cinco años del plazo de prórroga obligatoria de los contratos y la limitación de las fianzas a un máximo de dos mensualidades.
El plazo de prórroga obligatoria de los alquileres se amplía de tres a cinco años (siete años en caso de que se trate de una persona jurídica). Esta medida afectará exclusivamente a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Asimismo, también se amplía a tres años el plazo de prórroga tácita. Esto es, el plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria si no existe voluntad de renovarlo.
En cuanto a fianzas, el arrendador no podrá exigir una fianza de más de dos meses con respecto a la renta mensual, «salvo que se trate de contratos de larga duración». El objetivo es limitar la carga económica que genera la firma de un nuevo contrato a través de un aval que se suma a la cuantía de la fianza.
Esto facilitará los acuerdos entre ambas partes para la renovación o mejora de la vivienda sin tener que esperar al vencimiento del contrato. Además, si el arrendador es una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a su cargo.
Se establecen, de la misma manera, una serie de medidas fiscales. En el caso de registrar adecuadamente un contrato de alquiler, propietario e inquilino estarán exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados y se eliminará la repercusión del IBI al arrendatario en el alquiler social. Así, los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
Los ayuntamientos también tendrán la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Además, se regula la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
Otro tema relativo al alquiler que preocupa sobremanera a los ciudadanos es el turístico. Esto supone un cambio en la Ley sobre Propiedad Horizontal para que las comunidades de vecinos puedan limitar la actividad del alquiler turístico con el fin de «favorecer» la convivencia en el edificio. Eso incluye poder establecer cuotas especiales o incremento en los gastos comunes de la vivienda turística no superior al 20%. Esta medida también se aplicará a partir de la entrada en vigor del RD.
En cuanto a los desahucios, que están creciendo un 5% cada año, el Real Decreto modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 para reformar el procedimiento y ofrecer más protección a los hogares vulnerables a través de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica. Desde la notificación del embargo, los servicios sociales emitirán un informe al juzgado sobre la situación de los desahuciados. Tras esto, se paralizará el procedimiento durante un mes para dar tiempo a buscar una solución para los desahuciados.
Asimismo, el Gobierno ha rechazado intervenir en los precios del alquiler, aunque no descarta que se pueda incluir en los Presupuestos del próximo año. Esto se debe a que esa fijación de precios máximos requiere un estudio más detallado.
También se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal para aumentar al 10% el fondo de reserva de las comunidades de propietarios para que se destine a obras de accesibilidad. Sí será obligatorio efectuar las obras de accesibilidad cuando las ayudas públicas a la comunidad alcancen el 75% del importe de las mismas.
Por último, Fomento ha avanzado que prepara otras iniciativas en materia de vivienda como una ley de derecho a la vivienda configurándola como servicio público e impidiendo la enajenación del parque público de vivienda a fondos de inversión, o un plan de 20.000 viviendas para alquiler a desarrollar en un plazo de cuatro a seis años.