La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a ocho años y nueve meses de cárcel a un hombre por maltratar durante años a su mujer, a la que, aprovechándose de su falta de ingresos, obligaba a mantener relaciones sexuales a cambio de darle dinero para el sustento familiar. La utilizaba, según recoge la sentencia de la Sección Primera recogida por Ical, como un «mero objeto sexual».
ICAL. «Se puede afirmar que el acusado utilizaba a M. como mero objeto sexual, para satisfacer sus deseos, imponiendo su voluntad, puesto que aquella no deseaba mantener relaciones sexuales, sin embargo por su especial vulnerabilidad e inferioridad, al carecer de recursos económicos, accedía a las pretensiones del acusado», señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Roger Redondo Argüelles.
La mujer denunció los hechos en 2014, tras nueve años de convivencia en una localidad de la provincia de Burgos. La pareja vivía con cuatro menores, dos niños fruto de una relación previa que ella había mantenido con otro hombre y otros dos, nacidos de su relación con el ahora condenado.
En la resolución, el Tribunal explica que «el acusado ostentaba y era consciente de su superioridad respecto de la víctima, por el hecho de que la misma dependía económicamente de él, dado que sus ingresos eran insuficientes para mantener la familia, y si bien cuando disponía de dinero, proveniente de su trabajo como limpiadora, se negaba a los deseos sexuales del acusado, y este se enfadaba y la insultaba, resultaba habitual que accediese a sus pretensiones debido a su precariedad económica».
Por ello, añade la sentencia, «su voluntad se encontraba viciada, no era libre sino que le era impuesta por el acusado para entregarle cantidades de dinero, que necesitaba». La Sala destaca asimismo el «control económico» que el maltratador ejercía sobre la víctima así como la dependencia, baja autoestima y vulnerabilidad de ella.
Los magistrados consideran probado que, además de las relaciones sexuales forzadas, el acusado vejaba y humillaba constantemente a su mujer, hacía extensivos sus ofensas e insultos a un hijo de ella, menor de edad y afectado por una discapacidad. Además, realizaba ofrecimientos sexuales a la otra hija, también menor, pero la Audiencia no considera que tales propuestas puedan ser castigadas por un delito de agresión sexual en grado de tentativa y le absuelve.
Por tal motivo, le impone siete años de prisión, ocho de libertad vigilada y ocho de alejamiento por el delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal, y un año y nueve meses de cárcel por el maltrato psicológico a la mujer y al hijo de ésta, a quienes tendrá que indemnizar con 20.000 euros y 2.000 euros, respectivamente, por los daños morales.
«En el presente supuesto entendemos que los continuos actos y expresiones de desprecio realizados por el acusado, prolongados en el tiempo, afectaron psicológicamente a su pareja y a su hijo, los cuales le temían, y le obedecían por evitar que se enfadase y arremetiese contra ellos, estableciéndose por el acusado una situación de sumisión, y poder respecto de aquellos que dependían económicamente de él. Si bien su pareja no se atrevía a denunciar por evitar un daño a sus hijos, y R. por sus circunstancias al ser menor de edad, si bien aprovechó que su hermana se fue de casa ( al no soportar la convivencia) para irse con ella», resume el Tribunal en una sentencia en la que además condena al agresor por dos faltas de injurias y vejaciones injustas.