Este martes entra en vigor una modificación de los límites de velocidad en las carreteras españolas, que rebaja el límite de velocidad a 90 kms/hora en las carreteras convencionales de doble sentido, concretamente las nacionales donde hasta el momento se podía ir, de modo genérico, a un máximo de 100 por hora. Hacerlo a partir de ahora puede costar cien euros de multa.
A partir de ahora los límites serán 90 km/h (turismos, motos y autobuses) y 80 km/h (resto de vehículos); mientras, en autovía y autopista habrá tres límites: para turismos y motos (120 km/h), camiones y furgonetas (90 km/h) y el resto de vehículos, incluidos autobuses (100 km/h).
En la provincia de Salamanca, la nueva limitación a 90 por hora afecta a 170 kilómetros de las carreteras nacionales 620, 630 y 501. En total, se han cambiado 52 señales que ya indican una velocidad máxima de 90 kms/hora, según explicó la subdelegada del Gobierno en Salamanca, Encarnación Pérez.
Así, a partir de este martes, superar ese límite puede costar entre 100 y 600 euros la multa y la pérdida de algunos puntos del carné.
Con esta medida se pretende reducir la siniestralidad en las carreteras convencionales, que es, sobre todo en el caso de Salamanca, donde más accidentes mortales se producen y dos de cada tres, debido al exceso de velocidad.
Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos.
Además, las autocaravanas tendrán un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas seguirán teniendo que circular con un límite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente. Y se añade un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.