El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado de nuevo las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que autorizó a la Agencia Tributaria a exigir a un ciudadano las desgravaciones por su vivienda habitual que realizó en 2013, porque, según Hacienda, había gastado poca luz y eso demostraba que no era su vivienda habitual.
Este fallo se suma a otros que van produciéndose en los últimos meses y que han abierto una nueva vía de acción para los despachos de abogados en Salamanca, porque Hacienda vigila con lupa a los contribuyentes que deducen gastos de hipotecas en sus declaraciones.
Lo que hace el fisco es cruzar los datos de las facturas de electricidad de los contribuyentes con su declaración, y ver si hay gasto continuado y coherente con una ocupación continua de un inmueble que se declara como vivienda habitual.
El último fallo del TSJM se ha producido a raíz del recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado por un contribuyente el 14 de julio de 2.017.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del recurso.
El pasado 29 de enero de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia que se conoció el pasado 31 de enero.
Haienda sancionó a este contribuyente con 1.475,12 euros tras el acuerdo de Liquidación provisional dictado por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Getafe de la Agencia Tributaria de Madrid relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013, con cuantía total de 3.232,98 euros.
El Tribunal Económico Administrativo Regional anuló la sanción pero no el acuerdo de liquidación, que es lo que también pide el ciudadano.
Alegó que mi la Ley ni el Reglamento del IRPF en modo alguno condicionan la calificación de un inmueble como vivienda habitual, ni, con mayor motivo, la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, a la existencia de unos consumos mínimos de electricidad, y ni tan siquiera a la obligación de tener contratados ese u otros suministros máxime cuando existen otra pruebas documentales que prueban que si se trata de su domicilio habitual ()explicaba que por su trabajo estaba constantemente viajando y no tenía pareja, por lo que el consumo de luz no podía ser el de una familia al uso).
El Abogado del Estado se opuso a la demanda del contribuyente aduciendo que existe un indicio «cierto y directo del consumo real de su energía resulta ser especialmente ilustrativo de su incompatibilidad con la residencia habitual, por mucho que el recurrente se haya empadronado o reciba correo o facturas en dicha vivienda, dado que el primer aspecto (empadronamiento) no pasa de ser un simple trámite administrativo que puede ayudar a conocer el domicilio -pero que por sí solo no es determinante de la residencia habitual- y la correspondencia puede recibirla en un domicilio y no por ello residir en él de manera habitual».
Agrega que la utilización de una vivienda implica, cuando menos, un uso racional de las instalaciones de alumbrado, higiene, de calefacción en invierno (prescindimos de la posibilidad de acondicionar o aclimatar la vivienda en verano), y de alimentación». La satisfacción de todas estas necesidades exige los consumos a los que alude el ‘Informe final del análisis de consumo energético del sector residencial en España elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, que establece un consumo medio de energía por hogar de 10.521 Kwh al año (página 55 del Informe). De esos 10.521kwh anuales, se desprende que 3.757,5 kwh corresponde a consumo eléctrico y 6.763,5 kwh a consumo de combustible.
Pese a que su casa tenía solo contabilizado un consumo de 125 kilovatios (125.000 vatios) por hora durante todo el año 2013 cuando el consumo medio anual mínimo es de 1577 kw por hora al año, el ciudadano aportó documentación en la que aparecía siempre este inmueble como domicilio habitual (documentos del trabajo, empadronamiento, registro de la propiedad en la que consta como su única vivienda,…).
Esto lleva al tribunal a afirmar que «no podemos sino concluir que el actor ha logrado justificar los hechos constitutivos del derecho que pretende hacer valer y que la Administración ha negado indebidamente que la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente durante el tiempo pretendido por el actor, de forma que habiéndose acreditado dicha residencia desde la adquisición de la mencionada vivienda, hemos de estimar íntegramente el recurso que nos ocupa y anular la resolución recurrida».