La Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de junio de 2016, por la que el Gobierno de España deberá transferir a la Generalitat de Cataluña los documentos identificados por la Comisión Mixta Gobierno-Generalitat, pero aún no entregados, del Archivo General de la Guerra Civil Española, para su restitución a sus legítimos titulares, personas físicas o jurídicas.
La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada por el Supremo, se refiere a los documentos aún no entregados de los que ya estaban identificados por la Comisión Mixta Gobierno-Generalitat, creada por la Ley de 2005 de restitución a Cataluña de documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, informó la Oficina de Prensa del Tribunal Supremo.
Tal y como reza el comunicado del alto tribunal, el motivo de que el Estado no accediera a la entrega de esta remesa de documentos, que le fueron requeridos el 1 de octubre de 2014, era que se trataba de «papeles de personas jurídicas suprimidas o desaparecidas, como Socorro Rojo Internacional, la Unión Patriótica o Solidaridad Antifascista, en las que no existe posibilidad de que los propietarios originarios o sus sucesores los recuperen».
Sin embargo, la Audiencia Nacional, y ahora el Tribunal Supremo, dan la razón a la Generalitat de Cataluña, ya que «la ley establece que los documentos identificados por la Comisión Mixta le sean transferidos» al Gobierno catalán «para su restitución a los propietarios».
Además, el Supremo recalca que «la Generalitat de Cataluña no adquiere con ello la titularidad de esos bienes que, evidentemente, si resultase imposible su restitución a los legítimos titulares en el modo y tiempo que previene al artículo 5 de la Ley 21/2005 y el Decreto 183/2008, seguirán integrando el Archivo General de la Guerra Civil, con su imperativa devolución o reintegro al mismo”.
Así, y según los jueces del Tribunal Supremo, «no es exacto que exista una finalidad de imposible cumplimiento que justifique la negativa del Ministerio a transferir los documentos ya identificados», por lo que la Ley 21/2005 no faculta al Gobierno a «denegar el traspaso a la Generalitat de los documentos ya identificados».
El Tribunal Supremo reitera, por tanto, que «la restitución de los documentos previamente identificados por la Comisión Mixta como documentos incautados en Cataluña es una obligación que opera por mandato legal y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no puede incumplir».
El Supremo desestima así el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso de la Generalitat que quería la transferencia de los documentos ya identificados por la Comisión Mixta y no transferidos.
No obstante, ya en su momento la Audiencia Nacional denegó a la Generalitat la devolución de documentos que no habían sido aprobados por la Comisión Mixta, como la documentación del ejército catalán antes de su unificación con el ejército de la República en marzo de 1937, de las Milicias Antifascistas, de la Consejería de Defensa y del Consejo de Sanidad de Guerra de la Generalitat, entre otros documentos.
En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que «entre enero de 2006 y diciembre de 2014, el Ministerio dio cumplimiento a la mayoría de acuerdos de restitución de documentos adoptados por la Comisión Mixta Gobierno-Generalitat, transfiriendo desde el Centro Documental de la Memoria Histórica al Archivo Nacional de Cataluña un total de 1.674 cajas de documentos, 938 libros, 10 carteles, 3 mapas y 4 banderas».