Rebajan a la mitad la condena a la acusada de tres apuñalamientos en Calzada

En las fiestas de la localidad en 2016
la rubia calzada juicio audiencia tentativa homicidio (2)
Los tres procesados y un agente de la Policía Nacional en el juicio, en diciembre de 2018.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que condenó a V.M.G. conocida como ‘La Rubia’ a un total de 19 años y seis meses por tres delitos de tentativa de homicidio por tres apuñalamientos en una verbena de las fiestas de Calzada de Valdunciel. La revisión del fallo reduce la pena a un total de 9 años, diez menos de lo inicialmente fijada por la sala salmantina, al aceptar que el consumo excesivo de alcohol y drogas por parte de la acusada constituye una eximente incompleta.

 

La reducción de la condena se produce porque la Sala del TSJCyL entiende que se debe apreciar en la acusada la eximente incompleta de drogadicción y embriaguez, que sustituye a la atenuante analógica apreciada en la sentencia. Por lo tanto, la pena de prisión impuesta se reduce a tres años por cada uno de los delitos.

El fallo de la Audiencia de Salamanca, de febrero de 2019, consideró probado que con ocasión de la celebración de las fiestas de la localidad de Calzada de Valdunciel, en la noche-madrugada del 7 al 8 de mayo de 2016, la procesada V.M.G. se encontraba en la verbena que se desarrollaba en el Polideportivo o Pabellón municipal de tal localidad, a la que había acudido con su pareja de entonces y de dos amigos también procesados, el varón Ó.Z.C. y la mujer B.B.S., entre otros.

A lo largo de la noche, la procesada, en todo momento, se mostró “muy alterada, hostil y provocadora de gresca y pelea, sin motivo alguno que lo justificara, hacia diversas y múltiples personas que disfrutaban de dicha verbena, hasta el punto de que a muchos de los presentes les llamó la atención su constante actitud agresiva y, al no conocerla de antemano, la identifican, por su aspecto físico, como la ‘rubia’”.

En este contexto, y aproximadamente a las 4 de la madrugada, ya del día 8 de mayo, V.M.G., estando en las inmediaciones de la barra del bar del pabellón, se chocó con un chico, derramándole la copa que se estaba tomando. El joven le pidió que se comportara, pero ella reaccionó de modo agresivo, encarándose con él en tono amenazante e insultante. El chico y un amigo decidieron alejarse de la barra y se fueron a la zona de los altavoces del escenario, rehuyendo enfrentamientos.

Sin embargo, casi de inmediato, la acusada, acompañada de otras personas, entre ellas otro de los procesados, se dirigió a la zona en la que ya estaban los chicos que se habían apartado para no tener problemas y tanto V.M.G. y algunas otras personas no identificadas comenzaron a golpear al chico al que le tiraron la copa.

El agredido y su amigo abandonaron el polideportivo y se encontraron con el hermano de uno de ellos. Le contaron lo ocurrido y este último fue a buscar a unos amigos para buscar a los agresores con el fin de pedirle explicaciones, y salieron todos del pabellón en el que se celebraba la verbena.

Ya fuera todos ellos del recinto y en una calle o callejón con poca luminosidad próxima al polideportivo, se encontraron con otro grupo de personas, integrado, entre otros, por los tres procesados (dos mujeres y un hombre), produciéndose, de inmediato, un enfrentamiento verbal, que degeneró en agresiones físicas por parte de éstos últimos.

Reyerta

Así, en el curso del enfrentamiento o reyerta, la principal encausada, que previamente había ido al coche en el que se había trasladado desde Salamanca para coger una navaja o cuchillo de 16 centímetros de mango y 14 de hoja, con filo puntiagudo, de las llamadas cabriteras, “con ánimo de matar o, al menos, aceptando que la muerte del agredido podía ser consecuencia de su acción”, le asestó a uno de ellos, amigo del primer agredido en la barra del bar, un fuerte navajazo a la altura de la ingle izquierda (que le seccionó la arteria femoral, así como, parcialmente, los músculos sartorio y aductores, el nervio obturador, etc.), con gran derramamiento de sangre y provocando su desmayo, siendo trasladado por sus acompañantes al Centro médico de la localidad, que estaba muy próximo al lugar (apenas distante a unos 30 metros), no sin antes recibir otras dos puñaladas superficiales, por parte de aquélla, en la pierna o muslo derecho, neutralizada una de ellas en parte por el teléfono móvil que el agredido llevaba en el bolsillo de su pantalón que resultó dañado, reaccionando, al ver tales agresiones.

Cuando otro amigo quiso apartar a V.M.G. del chico al que estaba apuñalando, recibió un botellazo en la cabeza por parte de uno del otro grupo.

En otro momento de la pelea, V.M.G. fue a por el chico con el que empezó la gresca en el bar y a por su hermano. Al primero le dio al menos dos puñaladas, una de ellas a la altura del costado lumbar izquierdo y la otra en el glúteo izquierdo; y, al segundo lo acometió por dos veces por la espalda alcanzándole en el costado derecho y en la zona lumbar bajo derecho y torácica…

Minutos después llegaron al lugar varios agentes de la Guardia Civil que habían sido alertados de lo que estaba sucediendo, los que, tras localizar a los heridos, asimismo, localizaron, en las cercanías, el vehículo en el que ya se disponían a marcharse de la localidad los agresores, comprobando como V.M.G. presentaba su ropa y manos ensangrentadas y recogieron en el coche la navaja con la que se habían cometido las agresiones anteriores.

Tras detener a V.M.G., los agentes la trasladaron a aquel Centro de Salud, por presentar un desmayo, y tras salir del mismo cuando se hallaba en el interior de una de las ambulancias que acudieron al lugar, sin cejar en su actitud alterada y agresiva, se dirigió a las numerosas personas allí congregadas, haciéndoles un gesto de cortarles el cuello, etc.

Y, siguiendo detenida continuó mostrando un constante comportamiento agresivo y amenazante, primero en el Hospital Clínico de Salamanca, hacia los agentes que la custodiaban, insultándoles, y hacia los facultativos que la atendían, llegando a ser contenida por la fuerza; y más tarde ya en el calabozo o celda que ocupaba, como detenida, en dependencias policiales, llegando a arrojar la comida que se le ofrecía contra las paredes de la celda y causar daños y desperfectos en dos colchones de la misma.

Primera sentencia

La sentencia de la Audiencia consideró que la principal procesada presentaba aquella noche parcialmente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de que en las horas precedentes había consumido tanto diversas bebidas alcohólicas, como drogas tóxicas o estupefacientes (cannabis, hachís, cocaína y anfetaminas), pero sin que las mismas llegaran a estar anuladas totalmente o disminuidas en una intensidad especialmente profunda.

Dicha procesada quedó privada de libertad desde el mismo día de los hechos (el 8 de mayo), permaneciendo en situación de prisión provisional hasta el 29 de julio de 2016, en que se decretó su libertad para ingresar en el Centro “Proyecto Hombre”, centro que abandonó voluntariamente, debiendo decretarse su busca y captura, siendo detenida el 17 de mayo de 2017, fecha en la que ingresó, nuevamente, en prisión hasta el juicio, celebrado en diciembre de 2018.

La sala condenó a la procesada en febrero de este año por tres delitos de homicidio en grado de tentativa y, de otro, de un delito consumado leve de daños, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, en todos los delitos citados, atenuante analógica por embriaguez y consumo abusivo de drogas y sustancias estupefacientes y, además, en los señalados tres delitos intentados de homicidio, de la agravante de abuso de superioridad, a las penas respectivas de seis años y medio de prisión por cada delito de homicidio intentado.

Recurso

Una vez recurrida la sentencia ante el TSJCyL, el tribunal ha aceptado en parte los planteamientos de la defensa de la procesada y le reconoce la “eximente incompleta” por consumo de drogas y alcohol, frente a la “simple atenuante” que se reconocía en la sentencia dela Audiencia.

Esto supone rebajar casi a la mitad la pena por cada delito de intento de homicidio, fijando en concreto la pena de 3 años de prisión por cada uno de dichos delitos, a tenor de la gravedad de los hechos y las circunstancias de la acusada, revocándose en tal sentido la sentencia recurrida.

El TSJCyL dice que “está acreditado, desde luego, aunque no conste exactamente el alcohol que había bebido y las drogas que habría consumido la acusada antes de la comisión de los hechos, que la misma tenía, según el análisis de sangre a que fue sometida posteriormente, inmediatamente después de los hechos, un muy alto índice de alcohol (1,44 grs.) así como cantidades de diversas drogas (“cannabis”, cocaína y anfetaminas), lo que constituye indudablemente un cóctel tremendamente explosivo en cuanto a los efectos que puede causar en una persona y que, sin duda, provocaron en la acusada un estado de profundo descontrol de sus capacidades de raciocinio y freno de la voluntad que, aunque no fuera total, no puede calificarse de una mera afectación leve”.

Por otra parte, añade que el comportamiento de la acusada, tanto antes de las agresiones con el arma blanca, como durante el desarrollo de la mismas, a tenor del relato de hechos probados de la propia sentencia, “es revelador de una profunda perturbación de sus facultades que continuó incluso después de acabado el incidente, puesto que llegó a incluso a presentar un estado de fuerte agitación al ser atendida por el servicio de psiquiatría de urgencia, necesitando contención física, si bien posteriormente, pasadas unas horas, su estado fue evolucionando hacia la normalidad”.

En estas condiciones, la Sala de Apelación concluye que sí existe base suficiente para entender que “tal alteración de sus normales capacidades de saber y querer, provocada por la ingesta de una alta cantidad de alcohol, mezclada además con el consumo de diversas drogas, es constitutiva de una eximente incompleta”.

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