La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un preso y a su mujer de llevarle drogas a la prisión de Topas, donde cumple condena.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito continuado de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, siendo autores los acusados R S P y A BDI no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y que procede imponer a cada acusado la pena de seis años de prisión, y multa de 383,36 euros.
El fallo considera probado que el día 31 de enero de 2017 se procedió en el interior de dicha prisión, a un cacheo y registro en la celda de encontrándose en el interior de una cazadora, 28 pastillas de Tranquimazin con un peso total de 7,23 gramos, sin estar determinado la cantidad concreta de Alprazolam que existía en dichos comprimidos. El día anterior, 30 de enero de 2017, había disfrutado de una comunicación familiar con su mujer.
El día 23 de febrero de 2017 y después de una comunicación vis a vis con se informó a por funcionarios del centro penitenciario que iba ser objeto de un examen radiológico, para comprobar si escondía algún tipo de sustancia estupefaciente.
En ese momento de forma voluntaria entregó 9,57 gramos de resina de cannabis; 1.26 gramos de cocaína; 0,36 gramos de heroína. No consta en actuaciones análisis sobre la pureza de estas sustancias.
La sentencia señala que el preso nunca tuvo la droga para trapichear, sino para su autoconsumo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo fija el consumo diario en un gramo y medio de cocaína y con una periodicidad de cinco días, lo que supone que desde la cantidad de 7’5 gramos se presumirían que se encuentra destinada el tráfico.
En relación a la heroína el consumo medio viene fijado habitualmente en 0,6 gramos diarios, siendo el módulo determinante de autoconsumo 3 gramos como máximo.
Según la jurisprudencia de la Audiencia de Salamanca la cantidad de 100 y 150 gramos de cannabis en sí misma y aisladamente considerada puede llegar a 10 considerarse acumulable por un consumidor para su consumo.
Según jurisprudencia unánime y siguiendo el acuerdo no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001 se estima que el consumo diario del Alprazolam es de 10 Mrs., con un máximo de cinco días, lo que haría una cantidad de 0,05 gr (50 mg).
Respecto a la mujer del preso, el fallo indica que existe prueba directa de que efectivamente fuera la acusada quien suministraba la droga a su marido, ya que no existen testigos de este hecho y tampoco fue encontrada la droga en su poder.
En consecuencia, la autoría de solo puede determinarse por la existencia de indicios de su participación.
Añade que aunque se considera a efectos puramente teóricos que ha sido la persona que facilito a su marido, las sustancias aprehendidas el día 23 de febrero de 2017, no se considera que esta conducta tenga relevancia penal porque nos encontraríamos en el supuesto que la jurisprudencia ha reconocido como donación altruista, en los que falta el sustrato de antijuridicidad pues no existe posibilidad de difusión, de facilitación de promoción del consumo por terceras personas indiscriminadamente, lo que lleva a la ausencia de peligro.
En el presente supuesto, no se ha producido difusión de la droga, no existe ningún indicio de que se haya dado ningún tipo de contraprestación, se ha acreditado la existencia de problemas de drogodependencia en su marido y respecto de la cantidad incautada, ninguna de las dosis, supera la cantidad reconocida para autoconsumo de más de un día, por lo que se la absuelve.