El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) revocó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca el pasado 26 de abril, por la que se condenaba a un joven de 26 años a la pena de seis años de prisión por agredir sexualmente a una joven, casi cinco años menor que él, en una pensión de la Plaza Mayor de Salamanca. Con la sentencia del TSJCyL, el joven queda absuelto.
Según el relato de los hechos sostenido por ambos tribunales, ambos jóvenes se conocieron a través de las redes sociales y, en la madrugada del 5 de junio de 2017, cuando el joven contaba con 23 años de edad y la supuesta víctima con 19, quedaron a las 3.00 horas a la salida del bar donde trabajaba el primero.
Tras ello, ambos estuvieron de acuerdo en acceder a una de las habitaciones de una pensión ubicada en la Plaza Mayor de Salamanca, al tener el joven llaves por trabajar también en dicho establecimiento. Una vez en la habitación, salieron al balcón para fumar y tomar unas cervezas.
Es a partir de este punto donde el relato de los hechos probados de ambos tribunales difiere, ya que si bien la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca considera probado que, una vez dentro de la habitación, el joven agredió sexualmente a la chica en base al testimonio de esta última, el TSJCyL manifiesta que lo único probado es que mantuvieron relaciones sexuales, pero no que hubiese agresión sexual por parte del varón.
No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal regional reconoce que no puede «sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaración», pero sí que «no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito imputado».
Y es que, según el TSJCyL, cuentan «exclusivamente con la declaración de la denunciante como única prueba de cargo de tales imputaciones» de agresión sexual, por lo que apuntan que «basarse en dicha prueba supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere que lo consideramos insuficiente para dicha condena».
Apunta además el TSJCyL que «no hay acreditación de la presencia de violencia o intimidación como medios utilizados por el acusado para mantener la relación sexual con la denunciante», y recuerda que, en el reconocimiento por el médico forense realizado tres días después de la supuesta agresión, cuando la presunta víctima denunció los hechos, «no se encuentra ningún signo de violencia física» en la joven.
Por ello, y en base al principio de presunción de inocencia, y apoyado además en el voto particular de uno de los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Salamanca, que que se mostró partidario de la absolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL absuelve al joven acusado de la condena de seis años de cárcel, revocando con ello la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca.
Contra la nueva sentencia cabe, no obstante, recurso de casación «por infracción de ley y por quebrantamiento de forma» dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.