La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a JFA y a RRP a dos años de prisión a cada una de ellas, a la primera por un delito de apropiación indebida y a la segunda como cooperadora necesaria para que lo cometiera, por robarle a un conocido el boleto del Bonoloto que tenía con un premio de 35.000 euros.
Además, deberán pagar las costas del juicio y de forma conjunta 500 euros al mes a la víctima, JMCE, hasta alcanzar los 29.000 que le quedan por recuperar. Si pagan no irán a la cárcel.
La acusada JFA de 25 años, ejecutoriamente condenada en 2014 por conducción bajo el influjo del alcohol, en 2016, por delito de lesiones y en 2017 por injurias, trabajaba en el mes de abril de 2018 como camarera de la cafetería Niza, ubicada en el Paseo de San Vicente.
Sobre las 15:30 horas del 7 de abril de 2018 acudió a dicho bar, del que era cliente habitual, JMEC de 62 años, quien comunicó a dicha acusada y a todos los presentes en el bar que acababa de enterarse en el terminal oficial instalado en una droguería que había sido agraciado con uno de los segundos premios del reciente sorteo de la Bonoloto, concretamente con la suma de 38.833 €.
A pesar de que dicho señor exhibía (junto con otros boletos no premiados) el justificante o anotación de la máquina de comprobación con la combinación ganadora y el premio obtenido, la acusada insistió para que le dejara el boleto premiado junto con los demás no premiados para, según ella, cerciorarse a través de una aplicación de su teléfono móvil de que, efectivamente, el boleto estaba premiado.
Aunque el cliente era reticente, en principio, a dejarle los documentos que portaba, ante la insistencia de la acusada, con la confianza que en ella tenía por conocerla como cliente habitual del establecimiento, terminó por darle los boletos.
Al argüir la acusada que no lograba conectarse con la aplicación por falta de cobertura en el bar, salió del mismo con los boletos. Unos veinte minutos más tarde volvió a entrar y entregó al beneficiario del premio los boletos que antes había recibido de él, pero no el premiado, con el que subrepticiamente se quedó.
Durante los, aproximadamente, 20 minutos que estuvo fuera del bar con los boletos, se puso en contacto con la también acusada RRP de 22 años y sin antecedentes penales, la cual llegó inmediatamente a la acera junto al bar a bordo de un vehículo no identificado y a la cual la acusada le entregó —tras ponerse previamente de acuerdo en el plan por ambas pergeñado sobre la marcha— el boleto premiado, por lo que cuando entró nuevamente en la cafetería ya no lo llevaba encima y devolvió a todos, excepto el premiado.
Aunque dicho señor (que aunque advirtió nada más marcharse del bar la falta del boleto premiado, no logró encontrarlo, pensando que lo había perdido), presentó en el juzgado de guardia una petición formal de paralización de la entrega del premio el día siguiente a la sustracción, 9 de abril, las acusadas fueron más diligentes pues ese mismo día por la mañana la camarera presentó en una sucursal de Bankia el boleto premiado, logrando que le fueran ingresados en su cuenta en dicha entidad los 31.567 € del importe líquido del premio, deducidos los 7.266 € con los que se queda Hacienda.
Tras percibir tal cantidad, dicha acusada retiró inmediatamente en metálico 3.000 €, dos días después otros 3.000 y el día siguiente 25.560 € de los 25.567 restantes, dejando la cuenta corriente con los 7 € sobrantes.
Gestiones judiciales posteriores para recuperar de la acusada RRP lo ilegítimamente sustraído resultaron infructuosas, pues ésta alegó que había destinado el dinero procedente del boleto, a satisfacer deudas u obligaciones pendientes que no especificó.