Igea absuelto

La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la absolución del vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, de un delito leve de amenazas
Francisco Igea, vicepresidente de la Junta de Castilla y León.
Francisco Igea, vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

 

La Audiencia Provincial de Valladolid confirma la absolución del vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, de un delito leve de amenazas, por el que había sido denunciado por Borja Collantes, otro miembro de Ciudadanos, y ordena archivar la causa abierta en el Juzgado de Instrucción número cinco de la ciudad, según informaron hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

 

Contra esta sentencia no cabe la interposición de recurso alguno, por lo que se cierra el proceso judicial, del que Francisco Igea sale absuelto. El magistrado Ángel Santiago Martínez avala que “no han quedado suficientemente esclarecidas las circunstancias en las que se produjeron los hechos”, por lo que se procedió a la absolución del denunciado.

Al respecto, la sentencia argumenta que el recurrente no pidió la anulación de la anterior y que en ningún caso se puede condenar al acusado una vez que en primera instancia resultó absuelto. También explica que el recurso no defiende que la sentencia del juzgado de Valladolid careciera de motivación, que no fuera “racional”, que se apartara de las máximas de experiencia o no se hubieran razonado de forma suficiente las pruebas practicadas.

“Por el hecho de que la parte no comparta la valoración de la prueba personal que de manera minuciosa se efectúa por la juzgadora de instancia en su sentencia, y pretenda que prevalezca la suya propia, ello no quiere decir que nos encontremos ante la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia”, explica la sentencia, que no impone las costas al recurrente.

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